/ lunes 2 de septiembre de 2024

ConteniDOS / ¿La reforma constitucional inconstitucional?

Por: Juan Manuel Mecinas y Hervey Rivera


La aprobación de la reforma judicial es inminente. Si afecta derechos de jueces y magistrados, algunas voces afirman que la Suprema Corte de Justicia puede analizar la constitucionalidad de la reforma. En un video difundido este fin de semana, Ricardo Monreal afirmó que la mayoría de Morena no se va a someter a una revisión de los jueces (refiriéndose en específico a un par de suspensiones dictadas por jueces de distrito para que no se discuta la reforma judicial)


JM: ¿La Suprema Corte tendría que analizar el contenido de la reforma constitucional que transforma el Poder Judicial? La respuesta más inmediata sugiere que no debe ser así. Sin embargo, en los últimos lustros el derecho ha dejado de lado la santificación de la labor del órgano reformador de la constitución. No se trata de negar la posibilidad de una reforma constitucional, sino de evitar que ese cambio se introduzca en la constitución a costa de derechos humanos. Por ejemplo: si mañana el órgano revisor de la constitución decreta que Sheinbaum solo dure en su encargo tres años, ¿validaríamos esa reforma? La respuesta inicial entonces habría que matizarla, si se entiende que el órgano reformador de la constitución se puede equivocar y puede introducir normas de dudoso carácter democrático. Un ejemplo más claro es que a últimas fechas se ha introducido en la constitución un catálogo cada vez mayor de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esa figura ya fue declarada contraria a derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Insistir que toda vez que lo prevé la constitución deba aplicarse en el país, es otorgarle a una función (reformar la constitución) un carácter infalible que diputados, senadores y legislaturas de los estados no tienen. Se pueden equivocar y la prisión preventiva oficiosa lo demuestra; lo mismo podría pasar con una reforma sustancial al poder judicial.


HR: El contexto es importante, como resultado de elecciones democráticas y de reglas que ahora la parte derrotada (oposición) critica y de la que fue beneficiada en elecciones anteriores, una coalición obtuvo mayoría calificada en la cámara de diputados y está a punto de conseguirlo en la cámara de senadores. La reforma al poder judicial cuenta con un respaldo popular y es una propuesta del todavía presidente que mantiene una confrontación con el Poder Judicial de la Federación (PJF). "El PJF no se toca" repite (ya en una anterior entrega se ofrecieron argumentos para refutar esta frase). Es paradójico, ¿puede el poder judicial intervenir en una reforma que le afecta, proveniente del legislativo, un poder constitucional con representación popular?


JM: Cabría preguntarse si el contexto de las elecciones es suficiente para aprobar cualquier tipo de reforma. Esta es una reforma que afecta a quien trabaja ya como juez o magistrado y a quien estaba en camino de postularse para esos puestos. Se trata de personas con carreras (judiciales) de años, a quienes hoy se les dice: no serás más juez y el camino ya no es el que era. Mañana puede pasar lo mismo con los profesores universitarios o con los funcionarios con una plaza definitiva en la burocracia: que les digan “no importa cómo llegaste aquí ni la capacidad que tienes para el puesto; no se te requiere más”. ¿Es eso democrático? Y no es un cambio del sistema de justicia (no se crean nuevos juzgados o tribunales con nuevas atribuciones), sino que quitan a unos actores y pondrán a otros nuevos en los juzgados y tribunales ya existentes. Eso es un cambio de sujetos, no un cambio del sistema. ¿Puede hacer lo que quiera el órgano encargado de reformar la constitución? Yo me inclino por creer que tiene límites formales (los únicos que se ha atrevido ha identificar la SCJN), y sobre todo materiales: no puede aprobar reformas que sean contrarias a derechos humanos o a la democracia. Y quien puede analizar la conformidad de la reforma con los valores de la constitución es precisamente la SCJN. No podemos esperar que el Ejecutivo realice un control de estas características. La mayoría en el poder tiene ahora mismo toda la legitimidad para reformar la constitución: solo que no tiene la legitimidad para hacer cualquier reforma.


HR: La votación directa de jueces, magistrados y ministros sí implica una renovación total de las instituciones. Este es el núcleo central de la reforma con una propuesta para modificar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Desde la posición estrictamente jurídica, el propio PJF argumentará y detendrá la reforma. ¿Dónde quedará el Congreso General independientemente de la mayoría? ¿En una oligarquía de togados?

Por: Juan Manuel Mecinas y Hervey Rivera


La aprobación de la reforma judicial es inminente. Si afecta derechos de jueces y magistrados, algunas voces afirman que la Suprema Corte de Justicia puede analizar la constitucionalidad de la reforma. En un video difundido este fin de semana, Ricardo Monreal afirmó que la mayoría de Morena no se va a someter a una revisión de los jueces (refiriéndose en específico a un par de suspensiones dictadas por jueces de distrito para que no se discuta la reforma judicial)


JM: ¿La Suprema Corte tendría que analizar el contenido de la reforma constitucional que transforma el Poder Judicial? La respuesta más inmediata sugiere que no debe ser así. Sin embargo, en los últimos lustros el derecho ha dejado de lado la santificación de la labor del órgano reformador de la constitución. No se trata de negar la posibilidad de una reforma constitucional, sino de evitar que ese cambio se introduzca en la constitución a costa de derechos humanos. Por ejemplo: si mañana el órgano revisor de la constitución decreta que Sheinbaum solo dure en su encargo tres años, ¿validaríamos esa reforma? La respuesta inicial entonces habría que matizarla, si se entiende que el órgano reformador de la constitución se puede equivocar y puede introducir normas de dudoso carácter democrático. Un ejemplo más claro es que a últimas fechas se ha introducido en la constitución un catálogo cada vez mayor de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esa figura ya fue declarada contraria a derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Insistir que toda vez que lo prevé la constitución deba aplicarse en el país, es otorgarle a una función (reformar la constitución) un carácter infalible que diputados, senadores y legislaturas de los estados no tienen. Se pueden equivocar y la prisión preventiva oficiosa lo demuestra; lo mismo podría pasar con una reforma sustancial al poder judicial.


HR: El contexto es importante, como resultado de elecciones democráticas y de reglas que ahora la parte derrotada (oposición) critica y de la que fue beneficiada en elecciones anteriores, una coalición obtuvo mayoría calificada en la cámara de diputados y está a punto de conseguirlo en la cámara de senadores. La reforma al poder judicial cuenta con un respaldo popular y es una propuesta del todavía presidente que mantiene una confrontación con el Poder Judicial de la Federación (PJF). "El PJF no se toca" repite (ya en una anterior entrega se ofrecieron argumentos para refutar esta frase). Es paradójico, ¿puede el poder judicial intervenir en una reforma que le afecta, proveniente del legislativo, un poder constitucional con representación popular?


JM: Cabría preguntarse si el contexto de las elecciones es suficiente para aprobar cualquier tipo de reforma. Esta es una reforma que afecta a quien trabaja ya como juez o magistrado y a quien estaba en camino de postularse para esos puestos. Se trata de personas con carreras (judiciales) de años, a quienes hoy se les dice: no serás más juez y el camino ya no es el que era. Mañana puede pasar lo mismo con los profesores universitarios o con los funcionarios con una plaza definitiva en la burocracia: que les digan “no importa cómo llegaste aquí ni la capacidad que tienes para el puesto; no se te requiere más”. ¿Es eso democrático? Y no es un cambio del sistema de justicia (no se crean nuevos juzgados o tribunales con nuevas atribuciones), sino que quitan a unos actores y pondrán a otros nuevos en los juzgados y tribunales ya existentes. Eso es un cambio de sujetos, no un cambio del sistema. ¿Puede hacer lo que quiera el órgano encargado de reformar la constitución? Yo me inclino por creer que tiene límites formales (los únicos que se ha atrevido ha identificar la SCJN), y sobre todo materiales: no puede aprobar reformas que sean contrarias a derechos humanos o a la democracia. Y quien puede analizar la conformidad de la reforma con los valores de la constitución es precisamente la SCJN. No podemos esperar que el Ejecutivo realice un control de estas características. La mayoría en el poder tiene ahora mismo toda la legitimidad para reformar la constitución: solo que no tiene la legitimidad para hacer cualquier reforma.


HR: La votación directa de jueces, magistrados y ministros sí implica una renovación total de las instituciones. Este es el núcleo central de la reforma con una propuesta para modificar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF). Desde la posición estrictamente jurídica, el propio PJF argumentará y detendrá la reforma. ¿Dónde quedará el Congreso General independientemente de la mayoría? ¿En una oligarquía de togados?