/ domingo 8 de septiembre de 2024

Tu derecho es mi derecho / El trabajo infantil tiene como sello la pobreza, la exclusión y la falta de oportunidades

En esta semana que termina se publicó en un sin número de medios impresos y electrónicos, un informe del Departamento del Trabajo de Estados Unidos de Norteamérica, en el que denuncia el incremento de millones de niños explotados laboralmente en el mundo, lo curioso es que, en este informe no vienen estadísticas precisas de la explotación de niños en Estados Unidos de Norteamérica. Usted que me lee saque sus propias conclusiones, sin embargo, vale la pena hacer eco de este fenómeno tan deleznable como lo es el trabajo infantil.

De acuerdo al informe, la explotación laboral infantil, abarcan numerosas industrias, incluidos bienes de consumo, electrónica, indumentaria, textiles y manufactura, además de los sectores minero y metalúrgico, incluyendo el “aluminio de China, oro de la República Centroafricana, Chad o Venezuela. Destaca en el informe 12 nuevas incorporaciones de China, donde el trabajo forzoso patrocinado por el Estado en la región autónoma Uigur de Xinjiang, algunos minerales como el cobalto, el cobre y el zinc son producidos por niños en minas artesanales y de pequeña escala; otros minerales críticos como el indio, se obtienen de minerales extraídos por niños, en México usan a los niños en la cosecha de productos que después se usan para elaborar drogas, advierte el informe.

El trabajo infantil es un fenómeno que tiene como sello la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que priva a los seres humanos de una infancia digna y que en un futuro se traducirá en grandes desigualdades.

Asimismo, el trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

El artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo establece que: El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La secretaría del trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, se requiere de mayor coordinación entre el gobierno federal y estatal, así como de la participación de la población para proporcionar información de establecimientos donde existe trabajo infantil.

En la actualidad, el trabajo infantil ha adquirido nuevas dimensiones, de manera que continúa siendo una práctica alternativa para las familias pobres, pero también se ha convertido en una problemática ligada a grupos de delincuencia organizada, (trata de personas) quienes trafican con la vida, la integridad moral y física, así como con el presente y el futuro de quienes caen en sus garras, sin importar los daños que ocasionan en sus víctimas directas (en este caso los menores) o indirectas (como la familia y la propia sociedad). http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n47/0121-8697-dere-47-00310.pdf

No debemos olvidar que, la tutela de los derechos de la niñez le corresponde al estado y se encuentra prevista en la Convención sobre los Derechos de los Niños de Naciones Unidas, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (México), Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (México); Ley Federal del Trabajo (México), así como en diversas leyes federales y locales en materia familiar y penal; a pesar de ello, la niñez en innumerables casos no cuenta con una debida protección a sus derechos y mucho menos está garantizada una infancia en la que el amor, los alimentos, la salud física y emocional, la educación, el esparcimiento, la vestimenta y un hogar sean parte de su vida cotidiana.

* Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

* Sígueme en Instagram: jorgepinto_9 / X: @apjorge

Facebook: Jorge Pinto / TikTok: @jorge.pinto89


En esta semana que termina se publicó en un sin número de medios impresos y electrónicos, un informe del Departamento del Trabajo de Estados Unidos de Norteamérica, en el que denuncia el incremento de millones de niños explotados laboralmente en el mundo, lo curioso es que, en este informe no vienen estadísticas precisas de la explotación de niños en Estados Unidos de Norteamérica. Usted que me lee saque sus propias conclusiones, sin embargo, vale la pena hacer eco de este fenómeno tan deleznable como lo es el trabajo infantil.

De acuerdo al informe, la explotación laboral infantil, abarcan numerosas industrias, incluidos bienes de consumo, electrónica, indumentaria, textiles y manufactura, además de los sectores minero y metalúrgico, incluyendo el “aluminio de China, oro de la República Centroafricana, Chad o Venezuela. Destaca en el informe 12 nuevas incorporaciones de China, donde el trabajo forzoso patrocinado por el Estado en la región autónoma Uigur de Xinjiang, algunos minerales como el cobalto, el cobre y el zinc son producidos por niños en minas artesanales y de pequeña escala; otros minerales críticos como el indio, se obtienen de minerales extraídos por niños, en México usan a los niños en la cosecha de productos que después se usan para elaborar drogas, advierte el informe.

El trabajo infantil es un fenómeno que tiene como sello la pobreza, la exclusión, la discriminación y la falta de oportunidades que priva a los seres humanos de una infancia digna y que en un futuro se traducirá en grandes desigualdades.

Asimismo, el trabajo infantil es definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: todo aquel que priva a las y los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, así como aquella actividad económica que resulta perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

El artículo 173 de la Ley Federal del Trabajo establece que: El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

La secretaría del trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, se requiere de mayor coordinación entre el gobierno federal y estatal, así como de la participación de la población para proporcionar información de establecimientos donde existe trabajo infantil.

En la actualidad, el trabajo infantil ha adquirido nuevas dimensiones, de manera que continúa siendo una práctica alternativa para las familias pobres, pero también se ha convertido en una problemática ligada a grupos de delincuencia organizada, (trata de personas) quienes trafican con la vida, la integridad moral y física, así como con el presente y el futuro de quienes caen en sus garras, sin importar los daños que ocasionan en sus víctimas directas (en este caso los menores) o indirectas (como la familia y la propia sociedad). http://www.scielo.org.co/pdf/dere/n47/0121-8697-dere-47-00310.pdf

No debemos olvidar que, la tutela de los derechos de la niñez le corresponde al estado y se encuentra prevista en la Convención sobre los Derechos de los Niños de Naciones Unidas, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (México), Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (México); Ley Federal del Trabajo (México), así como en diversas leyes federales y locales en materia familiar y penal; a pesar de ello, la niñez en innumerables casos no cuenta con una debida protección a sus derechos y mucho menos está garantizada una infancia en la que el amor, los alimentos, la salud física y emocional, la educación, el esparcimiento, la vestimenta y un hogar sean parte de su vida cotidiana.

* Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

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