/ domingo 21 de julio de 2024

Tu derecho es mi derecho / Pluralismo, Independencia y Eficacia: Pilares fundamentales de organismos de derechos humanos

El año pasado en Ginebra, Suiza, se llevó acabo la Reunión de la Alianza Mundial de Instituciones Derechos Humanos, con la finalidad de conmemorar el 30º aniversario de los Principios de París, que son las directrices que delinearon la conformación de los Sistemas Nacionales de Instituciones de Derechos humanos en todo el mundo; los Principios de París tienen como pilares: el Pluralismo, la Independencia y la Eficacia, estos tres elementos deben ser la brújula que oriente los esfuerzos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su quehacer de promover y proteger los derechos humanos en sus naciones, con autonomía de sus gobiernos y siendo un foro que refleje la pluralidad de sus sociedades.

En dicha reunión se exhortó a todas las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditar el cumplimiento de los Principios de París, que son fundamentales para evaluar los adelantos en la consecución del Indicador 16. a. 1. de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Debemos recordar, que los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; además, las recomendaciones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

  • Las competencias y atribuciones (Debe dotarse de competencia para atender asuntos de posibles violaciones a los derechos humanos).

  • Composición y garantías de independencia y pluralismo (Asegure representación plural e independencia financiera que no restrinja su actuar).

  • Las modalidades de funcionamiento (Dar trámite a los asuntos de su competencia, allegarse de todos los elementos de prueba posible, hacer del conocimiento público sus recomendaciones y sus opiniones, entre otros, establecer relaciones con organismos no gubernamentales que tengan que protejan los derechos humanos, entre otros).

  • Los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional (Facultades para atender quejas por posibles violaciones de derechos humanos que hagan de su conocimiento particulares u organizaciones, sindicatos, así como, tener facultades para buscar soluciones conciliatorias, dar acompañamiento para interponer denuncias ante autoridades competentes).

Como ya se dijo previamente, estos principios son directrices que deben seguir los organismos de defensa y protección de derechos humanos en el país, con el fin de proteger eficazmente los derechos humanos, sin embargo, para lograr dicho objetivo, es necesario la actualización y acreditación de los lineamientos que establece la Organización de las Naciones Unidas para un cumplimiento adecuado de su quehacer. Asimismo, se debe hacer público el cumplimiento de los estándares exigidos a nivel internacional.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

  • Sígueme en Instagram: jorgepinto_9 / X: @apjorge

Facebook: Jorge Pinto / TikTok: @jorge.pinto89

El año pasado en Ginebra, Suiza, se llevó acabo la Reunión de la Alianza Mundial de Instituciones Derechos Humanos, con la finalidad de conmemorar el 30º aniversario de los Principios de París, que son las directrices que delinearon la conformación de los Sistemas Nacionales de Instituciones de Derechos humanos en todo el mundo; los Principios de París tienen como pilares: el Pluralismo, la Independencia y la Eficacia, estos tres elementos deben ser la brújula que oriente los esfuerzos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en su quehacer de promover y proteger los derechos humanos en sus naciones, con autonomía de sus gobiernos y siendo un foro que refleje la pluralidad de sus sociedades.

En dicha reunión se exhortó a todas las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditar el cumplimiento de los Principios de París, que son fundamentales para evaluar los adelantos en la consecución del Indicador 16. a. 1. de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas.

Debemos recordar, que los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, fueron elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; además, las recomendaciones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

  • Las competencias y atribuciones (Debe dotarse de competencia para atender asuntos de posibles violaciones a los derechos humanos).

  • Composición y garantías de independencia y pluralismo (Asegure representación plural e independencia financiera que no restrinja su actuar).

  • Las modalidades de funcionamiento (Dar trámite a los asuntos de su competencia, allegarse de todos los elementos de prueba posible, hacer del conocimiento público sus recomendaciones y sus opiniones, entre otros, establecer relaciones con organismos no gubernamentales que tengan que protejan los derechos humanos, entre otros).

  • Los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional (Facultades para atender quejas por posibles violaciones de derechos humanos que hagan de su conocimiento particulares u organizaciones, sindicatos, así como, tener facultades para buscar soluciones conciliatorias, dar acompañamiento para interponer denuncias ante autoridades competentes).

Como ya se dijo previamente, estos principios son directrices que deben seguir los organismos de defensa y protección de derechos humanos en el país, con el fin de proteger eficazmente los derechos humanos, sin embargo, para lograr dicho objetivo, es necesario la actualización y acreditación de los lineamientos que establece la Organización de las Naciones Unidas para un cumplimiento adecuado de su quehacer. Asimismo, se debe hacer público el cumplimiento de los estándares exigidos a nivel internacional.


  • Es Doctor en Derecho por la BUAP y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman.

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