El número de personas que viven en unión libre en México se ha duplicado (de 2.5 a 5%,) de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de 2015. Si eres de las personas que vive en concubinato tienes que saber que, aunque no tengas un papel firmado, también tienes derechos y obligaciones por ley, como los esposos.
“La figura que comúnmente se conoce como ‘unión libre’ tiene su encuadramiento legal en el código civil del estado de Puebla bajo el nombre de ‘concubinato’ desde 1998” afirma Alfonso Rivera González, Maestro en Derecho, año en el que fue definido en su artículo 297 como “la unión entre un solo hombre y una sola mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala y hacen vida en común de manera notoria y permanente, situación que sólo podrá demostrarse si han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante más de dos años continuos”, así lo señala el código civil.
AUNQUE NO QUIERAS, TIENES COMPROMISOS
Por su puesto que, ante la ley, el concubinato crea una seria de derechos y obligaciones para las partes, tales como:
- El derecho mutuo de alimentos mientras perdure su unión
- El derecho a la creación de un patrimonio de familia
- La obligación de coadyuvar de manera equitativa en el cuidado
- La educación de sus menores hijos
- El mantenimiento del hogar
Asimismo, respecto a los hijos, los padres adquieren los derechos de patria potestad, guarda y custodia en caso de una separación como:
- Visita y convivencia
- Obligación de proporcionar alimentos, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad
- En el caso de que los hijos continúen sus estudios al adquirir la mayoría de edad, proporcionar libros y material de estudio necesarios
Todos estos bajo los supuestos que la misma ley exige, obligación originada a partir del parentesco y la filiación.
“Los alimentos comprenderán la atención médica y hospitalaria del embarazo y parto, en cualquier caso, del padre hacia la madre” comenta.
LOS DERECHOS EN CASO DE MUERTE
Es importante mencionar que aún y cuando la culminación del concubinato o la vida en común no origina derecho a reclamación alguna entre los concubinos, la muerte sí, dando derecho a heredar tal como si se tratara de un esposo o esposa. “Cuando el término de la relación sea por causa de muerte de alguno de los dos, esta situación permite que el concubino que vive pueda acceder a derechos hereditarios en los términos que la misma ley menciona en su artículo 3029” comenta, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, sí puede adquirir los bienes del concubino fallecido, el porcentaje dependerá de los herederos que haya y que acrediten su derecho.
“Si el concubino muere intestado, la concubina puede denunciar el juicio sucesorio y lograr que se le reconozca judicialmente su derecho a heredar, en las mismas condiciones como si hubiera sido esposa” argumenta; en cuanto al porcentaje al que tenga derecho dependerá de los herederos que haya, que seguramente serán los hijos que haya tenido en común con el fallecido.
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