De acuerdo con el rito católico, hasta unos años la disposición del cuerpo de un difunto debía ser dentro de un féretro para ser enterrado en un cementerio, por lo que estaba prohibido incinerar a un fallecido, sin embargo, cuando comenzó a darse una escasez en estos espacios esta norma cambió y ahora está permitida esta práctica para disponer de los restos un finado.
Pero esta permisión también tiene algunas limitantes, pues algunas personas piensan que por el hecho de no tener el cuerpo físico y sólo se trata de un poco de "polvo", no existe ningún problema en conservar las cenizas de un difunto en casa e incluso hay quien decide esparcirlas en algún sitio simbólico para el fallecido, por lo que hace un tiempo el propio Papa Francisco se pronunció al respecto.
¿Prohíbe la iglesia católica conservar cenizas de difunto en una casa?
Las normas de la iglesia católica establecen que las cenizas de un difunto no pueden ser esparcidas, divididas entre los familiares o conservadas en una vivienda, los motivos se encuentran contenidos en un documento que fue publicado por La Doctrina de la Fe, un dicasterio de la curia romana que tiene la misión de ayudar al Papa y los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo.
Esta institución que antes era conocida como el Santo Oficio emitió un documento el 16 de marzo del 2016 bajo el nombre de "Instrucción Ad resurgendum cum Christo", el cual fue aprobado por el Papa Francisco, que sustituye a uno que aborda el mismo tema y que había sido compartido en 1963, pues para entonces las nuevas prácticas eran consideradas "en desacuerdo con la fe de la Iglesia".
¿Qué puntos establece el "Instrucción Ad resurgendum cum Christo"?
Dicho documento está conformado por ocho puntos principales dentro de los cuales se explica que si bien la iglesia continúa dándole una mayor importancia a la sepultura, adecuándose a los tiempos acepta la cremación pero se prohíbe la división de las cenizas esto "Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista”, según se puede leer.
El mismo archivo señala que si el difunto dispuso esto previamente “por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias", además de que afirman que no se permitirán actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, como la anulación definitiva de la persona, su fusión con la madre naturaliza o como la liberación definitiva de la prisión del cuerpo.
Puntualizan que la única permisión para la conservación de las cenizas en el hogar es para cuando se presenten casos graves y excepcionales e incluso cuando una persona lo pida "por piedad o cercanía", pues la justificación de depositarlas en un panteón o iglesia, considerados como lugares sagrados, puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración, el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana.
Además de que señala que "los muertos no son propiedad de los familiares", por lo que al llevar un correcto manejo de los restos se evita la posibilidad de olvido, la falta de respeto y los malos tratos, lo cual consideran que puede suceder una vez que se extinga la primera generación, además de que se puede dar pie a como prácticas inconvenientes o supersticiosas.