Quizá en más de una ocasión te has encontrado con un letrero en el que se advierte que si te estacionas en un determinado sitio te poncharán las llantas e incluso quizá ha pasado por tu mente hacerlo cuando alguien obstruye la entrada de tu cochera, pero, ¿te has preguntado si es considerado un delito dañar los neumáticos de un automóvil ajeno?
Pese a que se pudiera pensar que esto es un acto de “justicia en propia mano”, lo cierto es que esta práctica si se encuentra penada por la ley nada más y nada menos que por Código Penal Federal, pues es considerado como un daño en propiedad ajena.
Esto se encuentra establecido en el artículo 399 de la citada ley, en el cual se puede leer, “cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple”, es decir que el causar algún daño será equiparable a haber hurtado un objeto.
¿CUÁLES SON LAS PENAS POR CAUSAR DAÑO EN PROPIEDAD AJENA?
En lo que respecta a las penas por la comisión de este delito, es el artículo 370 el que fija los castigos por el delito de robo, al cual se equipara el daño en propiedad ajena, este apartado señala que “Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario”.
Por otra parte si el daño o robo supera las cien veces el salario, pero no es mayor a las quinientas, “la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario”, es decir por muy leve que sea el daño que causes a un vehículo que se estaciones en tu puerta podrías pasar mínimo dos años de presión.
Cabe señalar que el reglamento de tránsito del municipio de Puebla si establece una restricción para estacionarse, además de en lugares prohibidos, en accesos y salidas, de acuerdo con el artículo 326, en el que se puede leer, “se impida el acceso vehicular en inmuebles públicos o privados causando molestias”.
Así mismo la normativa señala que incluso se utilizará grúa, cuyo costo correrá a cargo del infractor, por lo que en caso de que esta práctica suceda puedes comunicarte al 911 para solicitar la presencia de una unidad de tránsito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
En lo que respecta a las multas para los conductores que cometan esta práctica, la ley vigente señala que los infractores deberán pagar multas equivalentes al valor diario de entre 8 y 12 unidades de medida y actualización, que actualmente van de los 769.76 a los 1154.64 pesos a los que se sumará el cargo de arrastre y en caso de que la unidad sea llevada al corralón el aparcamiento.
Así que ya lo sabes, la próxima vez que alguien se estacione en el acceso a tu hogar u oficina, piénsalo dos veces antes de recurrir a estas prácticas y mejor actúa conforme a la ley.