Al conducir por las calles se puede dar el casos en donde las autoridades requieran que el usuario detenga el vehículo por distintas razones, pero no todos los elementos policiacos se encuentran facultados para imponer una multa en caso de encontrar alguna anomalía.
Suele ocurrir que, ante la poca información, los automovilísticas suelan caer en prácticas como los sobornos para evadir alguna responsabilidad y solo agravar una situación en donde el policía no estaba facultado para aplicar una multa.
Los diferentes agentes policiacos sí pueden detener un vehículo, pero esto solo en casos cuando se trate de un operativo o para realizar una inspección, en caso de detectar una actividad sospechosa o si el automóvil cuenta con un reporte de robo.
¿Quiénes pueden imponer multas en Puebla?
De acuerdo con el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun), es la Secretaría de Gobernación, por medio de la Dirección de Tránsito, la encargada de vigilar de forma permanente que la movilidad se realice conforme a las disposiciones.
Por ello, cuenta con facultades como infraccionar a quienes contravengan las disposiciones dentro del Reglamento de Tránsito. De igual forma, colabora con la Secretaría de Movilidad (Semovi) en la impartición de educación vial y demás temas que sean relativos a la movilidad.
Junto a esto, se encuentra facultada para designar los agentes necesarios para realizar las funciones de su competencia. Junto al Departamento de Servicios Periciales coordina los trabajos periciales y la elaboración de dictámenes en materia de movilidad y seguridad vial.
En tanto, los agentes viales son competentes para instrumentar procedimientos relativos al control, verificación, vigilancia o inspección en materia de movilidad.
Para cumplir con sus funciones se deben de conducir con respeto a los particulares, observar los principios éticos del servicio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades y otras faltas, explica el Coremun.
Los policías preventivos se deben encontrar debidamente uniformados y contar con la identificación oficial que los acredite como agentes de tránsito.
Solo podrán detener la marcha de un automóvil cuando observen que infringió alguna disposición en el Reglamento de Tránsito.
“Los policías preventivos, al detener el vehículo se identificación debidamente con el conductor y le informarán el motivo por el que lo detuvieron, mencionando el artículo del presente Capítulo que han infringido”, señala el Corenum en el apartado IV de su artículo 331.
Si el policía determina que se debe aplicar alguna medida de seguridad se procede al levantamiento del Acta de Infracción, ya sea de manera impresa o al ingresar los datos en el dispositivo tecnológico para una infracción digital.
“El Policía Preventivo informará al conductor que a efecto de garantizar el pago de su infracción le será retenida como garantía ya sea licencia, tarjeta de conducir, tarjeta de circulación, placa del vehículo o permiso de circulación”, indica el documento.
Existen casos en donde los agentes pueden llevar a suspender temporalmente la licencia de un conductor, estos son: cuando un vehículo en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias con efectos similares.
Por acumular cuatro infracciones de cualquier naturaleza a las disposiciones vigentes en materia de seguridad vial o transporte en el transcurso de un año, como por la resolución judicial en tal sentido.
Si deciden cancelar de manera definitivamente la licencia, lo pueden aplicar cuando: el titular ocasione un daño grave que merezca sanción corporal, por sentencia judicial en tal sentido, cuando el titular haya conducido en estado de ebriedad o bajo el influjo de las drogas en dos o más ocasiones en un término de sesenta días naturales.
De igual forma, por utilizar una licencia alterada o falsificada, por dos o más suspensiones dictadas por la autoridad y cuando un menor de edad o un mayor de edad que esté aprendiendo a manejar lo haga en estado de ebriedad o bajo las drogas.