Los lineamientos para regular la promoción anticipada de perfiles que busquen un cargo de elección popular para la jornada electoral 2023-2024 se mantienen firmes, luego de que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) rechazó la impugnación interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano.
Este partido político presentó una inconformidad ante el tribunal electoral, bajo el argumento de que el organismo electoral del estado violó el principio de legalidad, certeza y seguridad jurídica, al considerar una discrepancia en la figura de “actos anticipados de precampaña”, tras considerar que se creó una nueva etapa al proceso electoral.
Sin embargo, el pleno del tribunal confirmó el acuerdo del IEE al considerar que no existe modificación alguna a las reglas del proceso electoral, además de que es evidente que los lineamientos regulan los procesos políticos, “entendidos como el conjunto de actos, actividades y propaganda, cuya naturaleza y finalidad sea establecer una estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos que podrían ostentar una precandidatura o candidatura en el proceso electoral Local”.
Señalaron que las disposiciones se relacionan entre sí para delinear la prohibición constitucional de difundir propaganda, dentro de los procesos políticos y así blindar el proceso electoral en curso.
De ahí, que el IEE no creó una nueva etapa al proceso electoral, como lo suponía el partido político. Además de que el árbitro electoral cuenta con la línea jurisprudencial para emitir los lineamientos.
En días previos, el Consejo General del IEE emitió una normativa para buscar equilibrio en la contienda electoral y poder intervenir en el proceso previo al periodo de precampañas que abarca del 25 de diciembre al 3 de enero, toda vez que existe una temporalidad que no está jurídicamente contemplada.
Los actores políticos no podrán colocar publicidad en equipamiento urbano, ni obstaculizar la visibilidad de señalamientos para transitar, no se podrá pintar equipamiento urbano, carretero o ferroviario.
Asimismo, deberán retirar la propaganda en un plazo no mayor a tres días naturales, contando a partir del día siguiente a la publicación de resultados o declaración final del proceso político. En caso de que se incumpla con ello, el IEE podrá sancionarlos.