Terminó el mes de septiembre, dedicado por las autoridades mexicanas a la concientización sobre la importancia de crear un testamento, este documento que le da certeza jurídica a los deudos sobre las propiedades y bienes que un difunto le quiere legar a un ser querido, pero hay quienes no tienen esta cultura de la prevención, lo que puede significar un problema a futuro.
En este caso, una de las dudas más frecuentes es en qué orden son entregados los bienes a legar cuando no existe un documento que lo estipule, además de cuál es la autoridad encargada de llevar a cabo esta tarea, por lo que, si te encuentras atravesando un conflicto de este tipo, aquí te contamos más al respecto sobre la manera de entregar una herencia cuando ésta queda intestada.
¿Cómo se reparte una herencia cuando no existe testamento?
Ante la falta de un testamento, la manera hacer entrega de los bienes de un difunto a sus deudos se encuentra establecida en el Código Civil, el orden de los beneficiarios está establecido con base en el caudal hereditario, en este entendido los hijos y descendientes son los que encabezan el orden hereditario, haciendo la repartición de manera igualitaria entre la cantidad que sea.
Cabe señalar que en el caso de que un hijo halla fallecido este no queda excluido, sino que la parte que le correspondería pasa a manos de sus descendientes que incluso pueden ser sus nietos, pero en caso de que exista una ausencia de hijos y nietos, son los cónyuges o concubinos quienes tendrán el derecho a heredar, siempre que no exista una separación legal al momento del fallecimiento.
Si no existiera esta figura quienes tienen el derecho para recibir los bienes son los padres o ascendientes, realizando la repartición en partes iguales entre el padre y la madre en caso de que vivan ambos, mientras que ante la falta de los mismos quienes pueden hacerse de los bienes son los hermanos u otros parientes colaterales hasta en cuarto grado.
¿Qué pasa cuando una persona muere sola y sin un testamento?
Es importante aclarar que cuando se da el fallecimiento de una persona que no tiene ninguna relación familiar cercana y tampoco hay registro de un testamento, es el Estado quien recibirá la herencia, pero en caso de que una persona se sienta con derecho de recibir una herencia, tal es el caso de los hijos no reconocidos, es otro el proceso a seguir para corroborar el parentesco.
Para poder realizar la reclamación de distintos bienes ante la ausencia de un testamento se debe iniciar un juicio sucesorio intestamentario, para lo cual el juez de la causa deberá citar a los herederos, convocar a los posibles herederos y finalmente realizar una declaración de herederos, designando a un albacea para el cuidado de los bienes mientras se lleva a cabo el proceso.
Finalmente, se deberá realizar un inventario y avalúo de los bienes para poder realizar un proyecto de partición de los bienes, mismo que dará pie a un acuerdo y por consiguiente a una resolución, luego de lo que se podrá realizar una adjudicación de los bienes a los herederos, aunque se requerirá de un tutor cuando quien resulte beneficiario sea un menor de edad o alguien incapaz jurídicamente.