/ miércoles 24 de abril de 2024

¿Cuánto tendría que pagar empleado de Cartier por error en precio de aretes? Esto dice la LFT

En las redes varios usuarios hablaron sobre las consecuencias que podría tener el trabajador de esa tienda

Hace poco se hizo viral el caso de un joven identificado como Rogelio, quien compró unos aretes en línea de la marca Cartier en 474 pesos, cuando el precio original de estos accesorios de oro rosa y diamantes está cerca del medio millón de pesos. Al inicio la empresa no quería hacerle la entrega al afirmar que se había tratado de un error en los costos.

Primero quisieron negociar y llegar a un acuerdo, pero él aseguró que solo quería que le dieran lo que había pagado. Ante la negativa de la tienda solicitó el apoyo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues solo de esta manera pudo exigir su producto por la vía legal.

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Luego de un tiempo, Rogelio señaló por medio de su cuenta de X, antes Twitter, que la marca le había entregado los aretes. Esto generó cientos de reacciones en las redes sociales, algunas fueron a favor, mientras que otras en contra. Aun así, el protagonista de esta historia aseguró que estaba satisfecho con lo que había logrado.

¿Podrían hacerle un descuento al trabajador?

Este caso atrajo diferentes comentarios, algunos de ellos estaban en contra, pues explicaron que esto no solo puede afectar a la empresa, sino que igual puede traerle problemas al empleado que colocó mal el precio.

De acuerdo con lo que viene señalado dentro del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque los patrones no tienen permitido realizarle descuentos a sus colaboradores; existen situaciones en las que sí lo pueden hacer.

En la fracción primera de este apartado se resaltó que podrá haber retenciones en la paga si el trabajador ha cometido algún error, pérdida o avería; esto podrían incluir el problema generado en Cartier, en el que no se puso el costo correcto en la página web de la tienda.

Aun así, en este reglamento se precisó que la cantidad exigible nunca podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes. Asimismo, se puntualizó que esa cifra tendrá que ser fijada entre el patrón y el empleado.

Se resaltó que el descuento no puede ser mayor al 30 por ciento del excedente del salario mínimo. Es así como la marca podría proceder de este modo si lo considera necesario. Si el colaborador lo considera necesario, podrá solicitar el apoyo de las autoridades si no quieren respetar sus derechos laborales.

Otros descuentos que pueden hacerte

Deudas contraídas con el patrón: en estos casos pueden ser por el anticipo de salarios por pagos que se hayan realizado de más. Otro ejemplo puede hacer haber realizado una compra en la empresa.

Vivienda: Esto va para quienes residan en una casa que le esté rentando el centro de trabajo. Esta disminución no puede ser superior al 15 por ciento de salario.

Infonavit: Podrá haber retenciones en la nómina en caso de que se haya solicitado un servicio dentro del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esto tendrá que ser conforme a la normatividad vigente.

Construcción y fomento de sociedad corporativas: Solo aplica para los colaboradores que estén de acuerdo y no tiene que superar el 30 por ciento de su paga.

Pensiones alimenticias: En caso de que las autoridades hayan determinado que uno miembro del personal es deudor alimentario, tendrán que realizarle un descuento; esta cantidad se irá para la madre, padre o tutor del hijo.

Cuotas sindicales: En algunos casos, si eres sindicalizado, te podrían quitar una parte de lo que ganas. La cuota que te retiren tendrá que ser acordada desde el momento en el que te hayas integrado.

Hace poco se hizo viral el caso de un joven identificado como Rogelio, quien compró unos aretes en línea de la marca Cartier en 474 pesos, cuando el precio original de estos accesorios de oro rosa y diamantes está cerca del medio millón de pesos. Al inicio la empresa no quería hacerle la entrega al afirmar que se había tratado de un error en los costos.

Primero quisieron negociar y llegar a un acuerdo, pero él aseguró que solo quería que le dieran lo que había pagado. Ante la negativa de la tienda solicitó el apoyo de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues solo de esta manera pudo exigir su producto por la vía legal.

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Luego de un tiempo, Rogelio señaló por medio de su cuenta de X, antes Twitter, que la marca le había entregado los aretes. Esto generó cientos de reacciones en las redes sociales, algunas fueron a favor, mientras que otras en contra. Aun así, el protagonista de esta historia aseguró que estaba satisfecho con lo que había logrado.

¿Podrían hacerle un descuento al trabajador?

Este caso atrajo diferentes comentarios, algunos de ellos estaban en contra, pues explicaron que esto no solo puede afectar a la empresa, sino que igual puede traerle problemas al empleado que colocó mal el precio.

De acuerdo con lo que viene señalado dentro del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque los patrones no tienen permitido realizarle descuentos a sus colaboradores; existen situaciones en las que sí lo pueden hacer.

En la fracción primera de este apartado se resaltó que podrá haber retenciones en la paga si el trabajador ha cometido algún error, pérdida o avería; esto podrían incluir el problema generado en Cartier, en el que no se puso el costo correcto en la página web de la tienda.

Aun así, en este reglamento se precisó que la cantidad exigible nunca podrá ser mayor al importe de los salarios de un mes. Asimismo, se puntualizó que esa cifra tendrá que ser fijada entre el patrón y el empleado.

Se resaltó que el descuento no puede ser mayor al 30 por ciento del excedente del salario mínimo. Es así como la marca podría proceder de este modo si lo considera necesario. Si el colaborador lo considera necesario, podrá solicitar el apoyo de las autoridades si no quieren respetar sus derechos laborales.

Otros descuentos que pueden hacerte

Deudas contraídas con el patrón: en estos casos pueden ser por el anticipo de salarios por pagos que se hayan realizado de más. Otro ejemplo puede hacer haber realizado una compra en la empresa.

Vivienda: Esto va para quienes residan en una casa que le esté rentando el centro de trabajo. Esta disminución no puede ser superior al 15 por ciento de salario.

Infonavit: Podrá haber retenciones en la nómina en caso de que se haya solicitado un servicio dentro del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esto tendrá que ser conforme a la normatividad vigente.

Construcción y fomento de sociedad corporativas: Solo aplica para los colaboradores que estén de acuerdo y no tiene que superar el 30 por ciento de su paga.

Pensiones alimenticias: En caso de que las autoridades hayan determinado que uno miembro del personal es deudor alimentario, tendrán que realizarle un descuento; esta cantidad se irá para la madre, padre o tutor del hijo.

Cuotas sindicales: En algunos casos, si eres sindicalizado, te podrían quitar una parte de lo que ganas. La cuota que te retiren tendrá que ser acordada desde el momento en el que te hayas integrado.

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