Se acerca el Día del Niño y en las generaciones más recientes es común escuchar que afirman que “tienen derechos” lo cual les es enseñado en las aulas, pues no se tratan de artículos contenidos sólo en las leyes mexicanas, sino que provienen de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por los miembros del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
Este documento ratificado el 14 de agosto de 1990 se encuentra apegado a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en la que la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, pero, ¿a qué tienen derecho los niños y las niñas?
¿Cuáles son los principales derechos de los niños y las niñas?
Uno de los más importantes es el artículo 6 pues este estipula que “todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”, además de que los gobiernos deben garantizar su supervivencia y desarrollo, por lo que desde el nacimiento se le debe dar un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
También se estipula que los menores no pueden ser separados de sus padres a menos que exista un mandato judicial a fin de proteger el interés superior del mismo, aunque si es de interés mantener una relación personal con ellos las autoridades deberán favorecer que esto suceda de manera regular siempre que nuevamente no se vea afectado su interés superior.
Además de que también se condenan los traslados ilícitos de niños al extranjero, así como su retención ilícita; esta norma normativa pide generar una adecuada esfera de atención sanitaria para brindarle el más alto nivel posible de salud, además de promover su desarrollo físico, mental, espiritual, mora y social, lo cual viene de la mano con el derecho a recibir educación.
Derechos poco conocidos de los niños y las niñas
Por otra parte, existen otros derechos que pocos asocian con los menores de edad como es el hecho de que el Estado deberá garantizar las condiciones para que niños y niñas se formen un juicio propio, mismo que va de la mano con ejercer su libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, de la forma que mejor convenga.
En la lista también figura el respeto de la libertad de pensamiento de, conciencia y religión de los menores, además de que tendrán la posibilidad de asociarte y celebrar reuniones, siempre que se realicen de manera pacífica; también se encuentra considerado el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
Finalmente, también se contempla el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros.