/ martes 26 de abril de 2022

Eliminan Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil: ¿cuáles son los beneficios?

El Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil obligaba a los usuarios a dar información como el número de identificación y datos biométricos

Durante la sesión del pasado 25 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional las reformas para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Este nuevo padrón formó parte de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobadas por la Cámara de Diputados en 2020 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en abril del 2021.

Su intención era crear una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

La Suprema Corte de Justicia concluyó que su aplicación si afecta los derechos a la intimidad, privacidad y la protección de datos personales y que el Estado solo puede obtener información como los datos biométricos en casos excepcionales. Pero, qué significa todo esto para los usuarios.

LOS DATOS QUE IBA A CONTENER EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021 el Panuat tenía como único fin colaborar información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para esto, el padrón iba a necesitar que todos los usuarios con una línea telefónica móvil dieran la siguiente información:

Número de línea de teléfono; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; Nombre completo o razón social del usuario; Nacionalidad; Número de identificación oficial con fotografía o la Clave Única de Registro de Población (CURP); Domicilio del usuario; Datos del concesionario de telecomunicaciones; Esquema de contratación de la línea telefónica (pospago o prepago).

Si todo esto no fuera suficiente, el punto que mayor controversia creó fue el que se iban a solicitar los datos biométricos del usuario o del representante legal si se trataba de una persona moral.

Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad que se atribuyen a una sola persona y que no son medibles, explica el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dentro de estas propiedades únicas se encuentran la huella digital, la retina, el iris, el rostro o reconocimiento facial, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, el ADN, entre otras.

De esta forma, de mantenerse el Padrón hubiera obligado al usuario a proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, posiblemente la huella digital, para que el servicio de una línea telefónica le fuera activado.

A la par, cuando se buscara dar de baja un número de la línea telefónica del Padrón esto no significaba la eliminación del registro, debido a que los datos iban a seguir asociados a él por un plazo de seis meses.

Dentro de la reforma se explica que todos los datos serían confidenciales y reservados en término de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como otras leyes, pero las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia si podrían acceder a la información correspondiente en ciertos casos.

LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE

Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte, fue quien elaboró el proyecto de sentencia y explicó que el Padrón no debía ser implementado ante las impugnaciones que existían en su contra como por el posible impacto que generaba en los derechos humanos de los usuarios.

“(El Panaut) no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas”, comentó la ministra. “El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personal, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse… El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”.

Aunque la votación fue unánime, algunos de los ministros expusieron que la existencia de una base de datos puede darse en el futuro y que se podría identificar solamente a los usuarios de prepago que usualmente cometen delitos al aprovecharse del anonimato.

Por su parte, el INAI reconoció la decisión y recordó que el 27 de abril de 2021 determinó por unanimidad interponer acción de inconstitucionalidad en contra del decreto para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Durante la sesión del pasado 25 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional las reformas para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

Este nuevo padrón formó parte de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobadas por la Cámara de Diputados en 2020 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en abril del 2021.

Su intención era crear una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

La Suprema Corte de Justicia concluyó que su aplicación si afecta los derechos a la intimidad, privacidad y la protección de datos personales y que el Estado solo puede obtener información como los datos biométricos en casos excepcionales. Pero, qué significa todo esto para los usuarios.

LOS DATOS QUE IBA A CONTENER EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021 el Panuat tenía como único fin colaborar información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para esto, el padrón iba a necesitar que todos los usuarios con una línea telefónica móvil dieran la siguiente información:

Número de línea de teléfono; Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; Nombre completo o razón social del usuario; Nacionalidad; Número de identificación oficial con fotografía o la Clave Única de Registro de Población (CURP); Domicilio del usuario; Datos del concesionario de telecomunicaciones; Esquema de contratación de la línea telefónica (pospago o prepago).

Si todo esto no fuera suficiente, el punto que mayor controversia creó fue el que se iban a solicitar los datos biométricos del usuario o del representante legal si se trataba de una persona moral.

Los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad que se atribuyen a una sola persona y que no son medibles, explica el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Dentro de estas propiedades únicas se encuentran la huella digital, la retina, el iris, el rostro o reconocimiento facial, la geometría de la mano o de los dedos, la estructura de las venas de la mano, la forma de las orejas, la piel, la composición química del olor corporal y el patrón vascular, el ADN, entre otras.

De esta forma, de mantenerse el Padrón hubiera obligado al usuario a proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, posiblemente la huella digital, para que el servicio de una línea telefónica le fuera activado.

A la par, cuando se buscara dar de baja un número de la línea telefónica del Padrón esto no significaba la eliminación del registro, debido a que los datos iban a seguir asociados a él por un plazo de seis meses.

Dentro de la reforma se explica que todos los datos serían confidenciales y reservados en término de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública como otras leyes, pero las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia si podrían acceder a la información correspondiente en ciertos casos.

LA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE

Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte, fue quien elaboró el proyecto de sentencia y explicó que el Padrón no debía ser implementado ante las impugnaciones que existían en su contra como por el posible impacto que generaba en los derechos humanos de los usuarios.

“(El Panaut) no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas”, comentó la ministra. “El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personal, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse… El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”.

Aunque la votación fue unánime, algunos de los ministros expusieron que la existencia de una base de datos puede darse en el futuro y que se podría identificar solamente a los usuarios de prepago que usualmente cometen delitos al aprovecharse del anonimato.

Por su parte, el INAI reconoció la decisión y recordó que el 27 de abril de 2021 determinó por unanimidad interponer acción de inconstitucionalidad en contra del decreto para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

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