A pesar de que tiene poco que desempacamos de las vacaciones de Semanas Santa y se ha empezado nuevamente a retomar las actividades diarias, muchos ya comienzan a preguntarse si ¿habrá puente por el 1 de mayo? Si tienes duda sobre este día de suspensión de labores, aquí te respondemos.
Y es que, los días de descanso obligatorio son derechos fundamentales para los trabajadores en cualquier parte del mundo. En México, en este 2022 hay varios, y una de las fechas próximas es la del primer día del mes de mayo.
No obstante, como buen mexicano, siempre se busca el momento perfecto para poder descansar y olvidarte de la cotidianidad, ya sea viajando o haciendo planes con la familia y los amigos. El 1 de mayo es libre para estudiantes y trabajadores, sin embargo, este año cae en día domingo, de ahí la duda si se recorre o no para el lunes.
¿QUÉ SE CELEBRA EL 1 DE MAYO?
En México, el 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo o Día Internacional del Trabajador, una fecha que hace alusión a la protesta que en 1886 hicieron en Chicago, Estados Unidos, un grupo de sindicalistas anarquistas que posteriormente fueran conocidos como los Mártires de Chicago, por haber sido ejecutados tras protestar por injusticias cometidas en sus lugares de trabajo.
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En nuestro país, durante la Revolución Mexicana, la Casa del Obrero Mundial unificó a varias organizaciones obreras, de las que sus afiliados decidieron conmemorar públicamente el 1 de mayo como Día Internacional del Trabajo a partir de 1913. Ese año se celebró el primer desfile obrero el 1 de mayo, en el que participaron de más 25 mil trabajadores.
¿SE RECORRERÁ EL DÍA DEL TRABAJO A LUNES?
Según lo señalado por la Ley Federal del Trabajo, el 1 de mayo es uno de los días festivos oficiales y de acuerdo al Artículo 74, el Día del Trabajo es descanso obligatorio, sin embargo, no se contempla que la fecha se recorra para el primer lunes del mes.
En este 2022 el 1 de mayo cae en domingo, así que no se recorre para el lunes, motivo por el cual no habrá puente; el recorrerlo para el siguiente día, ya dependerá de las disposiciones de cada dependencia o centro laboral.
No obstante, a pesar de esto, en este mes de abril habrá otro día de descanso, pero solamente para estudiantes y será el 29, fecha que será inhábil solo para alumnos del Consejo Técnico Escolar.
SI TRABAJAS ¿CÓMO TE DEBEN DE PAGAR?
En caso de que la empresa obligue a sus trabajadores a presentarse a laborar en un día feriado, el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo explica cómo se debe de pagar este día: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Esto significa que, si trabajas este 1 de mayo o en cualquier otra fecha que amerite descanso obligatorio, deberán de pagarte por ley, el salario de un día normal más el doble, es decir, un pago triple, además de que los tendrás derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios.