Situaciones que puedan vivir las personas es el deseo de cambiar su nombre, esto por una gran variedad de casos, ya sea por el deseo de llamarse de manera diferente, cambiar sus apellidos por una decisión personal o incluso ante un error ortográfico cuando se emitió el registro por primera vez.
Es ante el Registro Civil que este trámite es posible realizarse en México al ser un proceso oficial y el cual cuenta con validez. El proceso también cuenta con una serie de pasos a seguir para que pueda ser posible.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cambio de nombre cuenta con sus especificaciones y restricciones, además de que cada estado es capaz de identificar los requisitos para conseguirlo.
¿Cómo realizar el cambio de nombre en México?
La ley en México establece que el cambio de nombre es un trámite que puede realizarse solo bajo algunas circunstancias, en caso de presentarse un registro apócrifo, cuando se tuvo un error de parte del Registro Civil al momento de escribir el nombre, o si el que ya tiene expone a la persona a bromas o al ridículo.
También, se permite cuando se trata de un cambio en el estado civil de la persona, su filiación, su nacionalidad y recientemente por el sexo. En este último caso, el proceso ya permitió a personas trans a cambiar su sexo dependiendo de con cuál se identifiquen, aunque esto no ha sido aprobado en todos los estados.
En el caso de Puebla, es desde el 2021 cuando se permite a los mayores de 18 años realizar el cambio de nombre en su acta de nacimiento, pero solo cuando por su autopercepción requiera el cambio de identidad de género. Gracias a la llamada Ley Agnes ya se cuenta con el trámite de Reconocimiento de Identidad de Género Autopercibida para el cambio de sexo.
Para realizar el trámite es necesario llevar los siguientes documentos y cumplir los siguientes puntos: Ser de nacionalidad mexicana; tener más de 18 años; acudir de manera personal al trámite; contar con acta de nacimiento registrada por primera vez en un juzgado de Puebla; que esta primera acta se encuentre en el sistema de impresión de actas (Sidea); copia fiel del libro de origen identificada del acta de nacimiento.
También, debe presentarse la Clave Única de Registro de Población (CURP) certificada de manera reciente; identificación oficial vigente con fotografía; comprobante de domicilio no mayor a tres meses y dos testigos que deben presentar identificación oficial vigente.
Este trámite tiene un costo de 485 pesos de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla y es posible encontrar el proceso en la Ventanilla Digital de Puebla que puede consultarse al dar click aquí.
Cambio de nombre por error u otras circunstancias
Si el cambio de nombre ocurre por circunstancias como un error o defecto ortográfico y demás, se debe entonces realizar una Aclaración Administrativa.
Para realizarse la persona que busca hacer el trámite debe presentar identificación original con fotografía en original y copia; un familiar directo debe presentar un documento que acredite su identidad como puede ser su INE o acta de nacimiento.
El abogado que realice el proceso también debe presentar una cédula profesional con fotografía en original y copia. Tanto familiar directo como abogado deben mostrar una carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, además de la presencia de dos testigos con su identificación oficial.
También, debe añadirse documentos como presentar documento histórico como CURP, fe de bautizo, carta militar, hoja rosa, entre otros; así como copia fiel del libro original certificada del acta a aclarar, ya sea nacimiento, matrimonio, defunción u otro. Este proceso tiene el mismo costo que el anterior de 480 pesos.
Si el cambio de nombre se realiza por motivos como: una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al del registro; cuando el nombre le causa alguna afrenta o problema y en caso del uso de un homónimo; cuando entra en estos supuestos se debe iniciar un juicio civil y contratar a un abogado que argumentará las causas ante un juez.