Aquellas personas que comenzaron su vida laboral antes del 1 de julio de 1997 tienen el derecho de recibir la llamada pensión, una vez que esta concluya, para lo cual deben reunir una determinada edad y una cierta cantidad de semanas cotizadas ante algún instituto de seguridad social, aunque esta no es la única modalidad mediante la que se puede recurrir a este beneficio.
Existen algunos supuestos en los que por un imprevisto personas con una menor edad e incluso sin cotizar ante instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden recibir este beneficio económico, uno de estos supuestos es la llamada pensión de orfandad, la cual se encuentra dirigida específicamente para los hijos de padres pensionados o asegurados.
¿Cómo funciona la pensión de orfandad?
Estos recursos son entregados para aquellos cuyos padres hallan fallecidos y tiene como objetivo asegurar el bienestar de quienes quedan desamparados, esto con la intención de que tengan oportunidades económicas para desarrollarse de manera óptima, ante la crisis por la pérdida de un ser querido, para lo cual se tendrá que seguir un procedimiento en específico.
Dentro de esta misma modalidad existen diversos tipos, las cuales dependen en función de la edad y la situación económica en la que se encuentran al momento del fallecimiento de los padres, la primera de ellas es para los menores de 16 años, que se otorga sin requisitos adicionales, pues simplemente se tiene que comprobar el vínculo entre el derechohabiente y el interesado.
El otro rango es entre los 16 y 25 años que se encuentren estudiando en alguna institución del Sistema Educativo Nacional, siendo el único requisito estar sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social; mientras que los mayores de 16 años con incapacidades y que no pueden mantenerse por sí mismos por enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, obteniendo la pensión hasta que este padecimiento desaparezca.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar la pensión de orfandad?
Con la intención de que este recurso sea entregado de manera equitativa, el IMSS establece una serie de reglas y criterios, el primero de ellos demostrar la acreditación del vínculo filial, esto a través de diversas pruebas que acrediten que se trata de un hijo del fallecido; también se debe confirmar la edad, esto a través de cualquier evidencia oficial que lo certifique.
En el caso de los datos del asegurado, se deben confirmar las semanas cotizadas del fallecido, pues se requiere de un mínimo de 150 al momento del deceso, así como encontrarse activo o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; si el fallecimiento se dio por riesgo laboral se deberá entregar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por el IMSS.
Finalmente, si al momento del procedimiento se puntualiza que el beneficiario padece una enfermedad crónica o una incapacidad, defecto físico o psíquico, será necesario presentar un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, el cual también es expedido por los Servicios Médicos Institucionales del IMSS.