IMSS: ¿Cuáles son las incapacidades que te pueden dar como empleado?

Las incapacidades del IMSS dependerán del tipo de accidente o enfermedad que se haya generado

Jesús Noé Suárez | El Sol de Puebla

  · lunes 6 de marzo de 2023

Esta prestación se divide en tres, pues está la incapacidad temporal, la permanente parcial y la total. Foto: Cuartoscuro

Los empleados registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con acceso a un servicio de salud que les permite tener el tratamiento necesario para retomar sus funciones lo antes posible. En caso de necesitarlo, se emitirá una incapacidad laboral que le permitirá al beneficiario ausentarse para que pueda recuperarse.

Esta prestación se divide en tres, pues está la incapacidad temporal, la permanente parcial y la total; las cuales se designarán de acuerdo con las necesidades médicas del trabajador. De esta manera si una persona se accidenta o enferma podrá tomar los días que le indique el doctor.

A su vez, esto se divide en riesgo de trabajo y enfermedades generales, la principal diferencia se encontrará en la paga que recibirá el afectado durante estos días. A un así, la denominación que se entregue deberá elegirse tomando en cuenta lo establecido en la ley. Si quieres obtener más información a continuación te la daremos.

¿Qué es una incapacidad de trabajo?

Es un certificado emitido por el IMSS en el que se establece que un empelado puede ausentarse de su centro de trabajo por un tiempo determinado debido a un problema de salud. Con este documento la persona afectada podrá tener tiempo para recuperarse mientras recibe cierto aporte económico.

Se pueden entregar por riesgos de trabajo, es decir, cuando alguna actividad ocasiona que el empelado se enferme o sufra algún accidente dentro de la zona en la que preste sus actividades; también aplica cuando se suscita algún imprevisto durante el trayecto a este lugar desde su casa y viceversa. Se dividen en:

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Se pueden entregar por riesgos de trabajo, es decir, cuando alguna actividad ocasiona que el empelado se enferme. Foto: Cuartoscuro


  • Temporal: Es cuando el empleado no tiene la posibilidad de desempeñar sus actividades normales, por ese motivo se le da un periodo de incapacidad en el que deberá recibir su salario de manera íntegra. Al llegar a los tres meses, se tendrá que realizar una valoración para saber si ya puede volver a trabajar.
  • Permanente parcial: Si al cumplir los 3 meses aún no se recupera el beneficiario, podrá acceder a esta prestación en la que se deberá hacer un cálculo para determinar la paga. Podrá tener una duración máxima de dos años.
  • Permanente total: Esta incapacidad se proporciona cuando el trabajador pierda ciertas capacidades que le impidan desempeñar sus funciones por el resto de su vida. En este caso se tiene que pagar lo equivalente a mil 95 días de sueldo.

Igual está la incapacidad por enfermedad general que proporcionan cuando ocurre algo ajeno al empleo, por ejemplo, alguna infección o fractura que haya ocurrido fuera del horario laboral. Esta vez la paga será del 60% de salario normal.