El próximo 28 de agosto todos los alumnos de nivel básico volverán a las aulas para continuar con su preparación académica, esto de acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP). Por ese motivo es que las madres y padres de familia se están preparando para que todo salga bien en este regreso a clases.
Esto también incluye a las instituciones particulares de preescolar, primaria y secundaria, por lo que pronto se tendrán que cubrir los gastos necesarios para que el estudiante inicie un nuevo curso. En este sentido, es importante que las personas tomen en cuenta que hay cobros obligatorios como la inscripción o el pago de la colegiatura.
Aun así, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) mencionó que hay varias cosas que las escuelas particulares no deben hacer, sin embargo, son pocas las personas que conocen esta información; por esa razón es indispensable atender las advertencias hechas por las autoridades.
Esto es lo que no te pueden cobrar las escuelas privadas
A través de un comunicado la Profeco señaló que hay varias cosas que las escuelas particulares no tienen permitido hacer, lo que incluye el cobro de ciertos servicios que los tutores no están obligados a pagar.
Se explicó que estas instituciones no pueden solicitar aportaciones extraordinarias, es decir, no tienen permitido solicitar dinero por algo que no esté relacionado con la documentación, colegiaturas o cualquier otra cosa similar.
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Por ejemplo, si la escuela tiene pensado realizar alguna reparación o remodelación primero tendrá que llegar a un acuerdo con los padres para saber si están dispuestos a entregar una cooperación con la que se pueda llevar a cabo este proyecto.
Tampoco pueden cobrar por los gastos que se generen por la realización de un acto cívico, social o recreativo que haya sido organizado por la escuela; en este caso las aportaciones son voluntarias y su entrega no puede afectar al alumno.
Otras cosas que no pueden hacer
En este mismo escrito la Profeco sostuvo que estas instituciones no pueden obligar a los padres de familia a comprar uniformes, útiles escolares, libros o cualquier otro artículo similar con determinados proveedores.
Además, las autoridades académicas solo podrán exigir que los libros estén actualizados y que el uniforme se encuentre en buen estado. Si algún artículo solo se puede comprar en ciertos lugares marcados por la escuela el precio no podrá ser superior al que esté en el mercado.
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Igual, las donaciones siempre serán de carácter voluntario, es decir, nunca tendrá que ser obligatorias, por lo que su entrega no podrá condicionar la permanencia de un estudiante, así como la liberación de algún documento.
Lo que sí te pueden cobrar
- Inscripción o reinscripción
- Colegiaturas
- Derechos por incorporación (solo si aplica)
- Exámenes extraordinarios
- Cursos de regularización o complementarios
- El costo de alguna documentación:
- Duplicados de certificados
- Constancias
- Credenciales
- Actividades extracurriculares
- Transporte, cuando sea provisto, o bases de cobro si es a través de un permisionario o concesionario externo
- Servicio de alimentación opcional para consumo fuera del horario escolar
- Recargos por mora, con descuentos por pago anticipado