Hoy en día el concubinato es una opción para muchas parejas que quieren vivir juntas y conocerse mejor antes de casarse por lo civil, pero también lo es para quienes por algún motivo el matrimonio es la respuesta.
A pesar de que muchos creen que no se casan para “evitar obligaciones”, lo cierto es que al igual que el matrimonio, los concubinos tienen derechos y obligaciones como los esposos por ley, así que no estás desprotegido y a continuación te lo explicamos.
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¿Concubinato, qué es?
De acuerdo al artículo 297 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir hombre y mujer, que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la Ley señala y hacen una vida en común, como si estuviera casados.
De esta forma, el concubinato de forma legal en el país existe a partir de los dos años de vivir en “unión libre” o antes de este tiempo cuando se ha procreado a un hijo.
En México, en tan solo cinco años se duplicó el número de personas que viven bajo unión libre, de 15.4 a 18.4 por ciento, es decir un 19.4 por ciento, de acuerdo con la Estadísticas Intercensal 2015 y el Censo de Población y Vivienda 2020; en Puebla, el crecimiento fue de 6.9 por ciento, pues pasó del 20.8 al 22.2 por ciento durante el mismo periodo.
Pero, ¿Qué pasa con las finanzas personales si vives con tu pareja en concubinato? Es decir, si vives con alguien desde hace al menos dos años y no están casados por el civil ¿puedes pelear bienes? A continuación, te lo mencionamos.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que sea concubinato?
Al igual que los esposos, la ley respalda a los concubinos, sin embargo, esto no significa que sea una opción para tener más de una pareja de forma legal, así que, si alguno de los dos no es soltero, los derechos y obligaciones de esta unión se reduce a cero, pues el concubinato solo existe entre quienes no están casados.
Según lo estipulado en el artículo 1635 del Código Civil Federal, la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente los bienes inmuebles, siempre y cuando hayan vivido, por lo menos, cinco años en unión libre bajo el mismo techo o hayan tenido un hijo durante la unión.
En el caso de los bienes materiales, actualmente ya se pueden reclamar lo que se adquiere durante la vigencia de la unión libre, siempre y cuando exista una constancia de concubinato; en caso de no haberla tramitado, se tiene que demandar que se declare el concubinato y en juicio se puede acreditar ya sea con el nacimiento de hijos de los concubinos o con testigos que avalen que estuvieron más de dos años viviendo juntos.
El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.
En el mismo código se establece que las personas con estatus de cónyuges tienen el derecho de habitar la casa familiar, así como el aprovechamiento de los frutos de esta; no obstante, existen algunas excepciones que dependen de las legislaciones locales.
En caso de una separación o “cesar la convivencia” como ahí se llama, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato; la demanda de alimentos no procederá por parte del concubino que haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
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¿Qué le corresponde a una concubina?
Para conocer un poco más sobre el tema en caso de un fallecimiento, a continuación, te presentamos a detalle algunos derechos como cónyuge de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
Pensión por viudez: aplica cuando el fallecido cuenta con seguro de Riesgo de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía o Edad Avanzada o Vejez; es válida para la pareja del asegurado o pensionado siempre y cuando hayan vivido durante los últimos cinco años de vida o con quien tuvo hijos. No obstante, si el asegurado tenía varias concubinas al morir, ninguna de ellas gozará de la pensión.
El IMSS marca que "En caso de concubina** presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato"
Cobro por dinero del Afore: la pareja puede retirar el ahorro de Afore de su pareja sólo en caso de fallecimiento; para reclamar el beneficio el interesado debe acudir con un abogado al Tribunal o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente.
Disposición del saldo en la tarjeta de débito o cuenta de ahorro: esto solo sucede siempre y cuando el concubino fue designado como beneficiario cuando el titular abrió la cuenta.
Cobro de seguro de vida: de igual manera aplica cuando el concubino se encuentra como beneficiario, quien será el que de aviso del fallecimiento del asegurado.
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Estas también son tus obligaciones:
- Dar aviso del fallecimiento
- Cancelar adeudos en tarjetas de crédito
- Cancelar adeudos de créditos hipotecarios
En los dos últimos casos el concubino es el responsable del dar aviso del fallecimiento del titular de la tarjeta o el crédito, de lo contrario sería el responsable de los pagos, pues pasaría a ser el representante legal.
Asimismo, la pareja tiene que dar aviso del fallecimiento del concubino a todas las instituciones financieras con las que el fallecido haya contraído vínculos, todo esto es necesario que sea hablado con el cónyuge, mientras ambos estén en vida, para que se sepa cómo proceder llegado el momento.