/ miércoles 20 de noviembre de 2024

LFT: ¿Habrá descanso obligatorio el 1 de diciembre? Esto se sabe

Los días feriados o festivos en nuestro país tienen como objetivo que los trabajadores celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en las fechas estipuladas

Luego de haber regresado de un megapuente vacacional, muchos se han comenzado a preguntar cuáles serán los siguientes días inhábiles que habrá en México, y una de las fechas próximas en las que, hasta hace algunos años representaba un descanso obligatorio era el 1 de diciembre, por lo que muchos se preguntan si habrá descanso, y en esta nota te lo revelamos.

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Los días feriados o festivos en nuestro país tienen como objetivo que los trabajadores celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en las fechas estipuladas que son consideradas como no laborables.

En México, cada seis años, el 1 de diciembre es reconocido como el día en que se celebra la transición del presidente de la República, un evento de gran relevancia política en el país, que está considerado como feriado cada cambio de sexenio, debido a la rendición de protesta presidencial. Esta tradición dio inicio en el año de 1924, con el presidente Plutarco Elías Calles y así ha permanecido hasta el pasado 2018 que se realizó el cambio de presidente.

¿Se descansará el 1 de diciembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

A partir de este 2024, en México hubo un cambio significativo en los días feriados, debido a que el 1 de diciembre de cada seis años se consideraba como inhábil por el cambio de poder del Ejecutivo Federal.

No obstante, luego de que el pasado 1 de octubre se realizará dicho acto, fue como se ha eliminado un día feriado, por lo que desde este año el 1 de diciembre ya no será considerado un día de descanso obligatorio para los trabajadores, lo que generó un poco de confusión entre la población, ya que muchos identificaban esta tradición como un día de asueto.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la lista de días festivos y no laborables quedará de la siguiente forma antes de 2025.

1 de enero.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

1 de mayo.

16 de septiembre.

El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

25 de diciembre.



Luego de haber regresado de un megapuente vacacional, muchos se han comenzado a preguntar cuáles serán los siguientes días inhábiles que habrá en México, y una de las fechas próximas en las que, hasta hace algunos años representaba un descanso obligatorio era el 1 de diciembre, por lo que muchos se preguntan si habrá descanso, y en esta nota te lo revelamos.

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Los días feriados o festivos en nuestro país tienen como objetivo que los trabajadores celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en las fechas estipuladas que son consideradas como no laborables.

En México, cada seis años, el 1 de diciembre es reconocido como el día en que se celebra la transición del presidente de la República, un evento de gran relevancia política en el país, que está considerado como feriado cada cambio de sexenio, debido a la rendición de protesta presidencial. Esta tradición dio inicio en el año de 1924, con el presidente Plutarco Elías Calles y así ha permanecido hasta el pasado 2018 que se realizó el cambio de presidente.

¿Se descansará el 1 de diciembre? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

A partir de este 2024, en México hubo un cambio significativo en los días feriados, debido a que el 1 de diciembre de cada seis años se consideraba como inhábil por el cambio de poder del Ejecutivo Federal.

No obstante, luego de que el pasado 1 de octubre se realizará dicho acto, fue como se ha eliminado un día feriado, por lo que desde este año el 1 de diciembre ya no será considerado un día de descanso obligatorio para los trabajadores, lo que generó un poco de confusión entre la población, ya que muchos identificaban esta tradición como un día de asueto.

De esta manera, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, la lista de días festivos y no laborables quedará de la siguiente forma antes de 2025.

1 de enero.

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

1 de mayo.

16 de septiembre.

El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

25 de diciembre.



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