Los organismos internacionales sostienen que los niños no deben trabajar, ya que esto puede afectar su desarrollo físico y emocional, por ese motivo, es necesario que estén en un espacio seguro en el que puedan cumplir con sus obligaciones escolares y al mismo tiempo tengan la oportunidad de disfrutar de su infancia.
Las leyes en México dictan que hay casos en los que los menores de edad pueden tener un empleo, sin embargo, para que esto ocurra es necesario que se cumplan con diferentes condiciones para que no se generen consecuencias negativas, siendo una de las más importantes la edad mínima.
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En otras palabras, las empresas que tengan la intención de contar con el apoyo de adolescentes sí pueden hacerlo, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente en el país. Esto aplica para quienes esperan contratar meseros, empacadores (cerillitos) o cualquier otro tipo de perfil aprobado.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los menores sí pueden prestar sus servicios, solo que la edad mínima para hacerlo son los 15 años; quienes aún no cumplan con este requisito no lo tienen permitido.
Esto quedó establecido dentro del Convenio 138 de la OIT ratificado por México en el año 2015, así fue como lo señaló por medio de su cuenta de X, antes Twitter, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Asimismo, las autoridades señalaron que existe un conjunto de disposiciones que deben ser respetadas, tanto por el patrón, como por el personal, de lo contrario podrían generarse distintos inconvenientes.
En este sentido, se estableció que es importante que los adolescentes con la edad suficiente para laborar sepan que la empresa que con la que colaborarán cumple adecuadamente con los siguientes apartados:
¿Cuáles son los requisitos para que un menor sea contratado?
Obtener un certificado médico en el que se acredite que cuenta con una buena aptitud física para laborar. En este caso, se destacó que los menores de edad tendrán que cumplir con los exámenes correspondientes.
Su jornada laboral no puede ser mayor a seis horas diarias, además, las autoridades señalaron que por cada día tienen derecho a por lo menos una hora de descanso en la que podrán consumir algún alimento.
Por otro lado, se precisó que los adolescentes tienen prohibido hacer horas extras. Asimismo, tampoco pueden presentarse a trabajar durante los domingos o en sus descansos, sin importar la situación de la empresa.
También, de forma anual tienen derecho a recibir un periodo vacacional de por los menos 18 días. En caso de no haber cumplido con el año de servicio, este lapso se tendrá que otorgar de manera proporcional.
Sus actividades laborales no tienen que interferir con las académicas y tiene que recibir la capacitación necesaria. Por último, se comentó que antes de comenzar con alguna función es indispensable que se extienda la autorización del padre, madre o tutor.
Es importante señalar que la LFT sostiene que hay otros aspectos que se deben respetar, lo cual dependerá de el tipo de empresa y las actividades que se vayan a realizar; por lo que cada patrón tiene que acercarse con un especialista antes de contratar a un menor de edad.