Desde que se comenzó a implementar el home office muchos jefes y empresas se quedaron con la idea de que con las facilidades que brinda la tecnología un empleado debe estar disponible 24/7, incrementando las horas que un trabajador le entrega a una compañía por un mismo pago, convirtiéndose en una obligación responder el teléfono en cualquier momento.
Una de las herramientas que contribuyó a este comportamiento fue la plataforma de mensajería de WhatsApp, por lo que algunos trabajadores se cuestionaron si podían ignorar estos mensajes o si es obligatorio que respondan, por lo que incluso se tuvo que legislar al respecto, lo cual quedó establecido dentro de la Ley Federal del Trabajo y aquí te explicamos más al respecto.
¿Qué dice la LFT sobre los WhatsApp fuera del horario de trabajo?
Lo primero que hay que puntualizar es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que la jornada máxima que una persona puede ofrecer a un empleador por ley es de 48 horas por semana, lo cual no se cumple, pues los mexicanos laboran dos mil 128 horas por año, situación que se ha agravado a raíz de la pandemia, esto pese al beneficio de mantener los empleos.
Esto se sebe a que borró las barreras que había entre horas laborales y tiempo de ocio, por lo que se tomó la determinación de legislar el derecho a la desconexión digital, mediante el cual se busca llenar los vacíos del teletrabajo, dándole una primordial atención a la salud mental, física y emocional de los empleados mediante un balance entre vida personal y profesional.
Este derecho consiste en marcar distancia entre el mundo laboral y personal, el cual se encuentra incluido en la Ley Federal del Trabajo, centrándose en garantizar el “respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar, fuera de la jornada laboral establecida”, dándole la oportunidad al trabajador de desconectarse de comunicaciones relacionadas son su rol profesional.
¿En qué consiste el derecho a la desconexión digital?
De acuerdo con el senador Ricardo Monreal, esta determinación se tomó con base en el hecho de que presionar a trabajadores para responder a cualquier tipo de comunicación legalmente es equiparable con el trabajo no remunerado, lo cual por consiguiente está contemplado como una violación a los derechos humanos, cual se encuentra contenido en el artículo 68 de la LFT.
Este artículo afirma que los empleados no se encuentran obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a las ocho horas en una jornada diurna, siete en la nocturna y siete horas y media en la mixta, pues el exceder el tiempo de nueve horas a la semana, “obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda”.
Finalmente, el artículo 330-E fracción VI de la misma legislación refiere que además de proporcionar el equipo necesario y cumplir con las disposiciones en materia de salud y seguridad, para poder ejercer el home office los empleadores están obligados de respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral.