Con la implementación de las fotomultas en Puebla desde el sexenio de Rafael Moreno Valle, algunos conductores comenzaron a utilizar prácticas como el tallado de la cubierta de las placas para quitarle el color negro a los números o la colocación de calcomanías que las hacen “invisibles” ante la lente de estos dispositivos, aunque esta es una práctica penada a nivel estatal.
Pero ahora con la puesta en marcha de los operativos viales para el cumplimiento de la verificación vehicular esta actividad se retomó e incluso recientemente en redes sociales se compartió la imagen de algunos vehículos que circulan por la capital del estado cometiendo esta infracción, por lo que aquí te contamos lo que dicen las leyes al respecto.
¿Qué marcan las normas estatales sobre el ocultamiento de placas?
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 33, se encuentra prohibido instalar “Luces de neón alrededor de las placas que impidan la visibilidad de la misma”, haciéndose los conductores acreedores en este caso a multas van de entre las 8 y 12 UMAS, es decir entre los 829.92 y los 1,244.88 pesos mexicanos.
Mientras que en el artículo 62 se estipula que “Conducir con placas cubiertas, alteradas, superpuestas o que no coincidan con el engomado, así como sin placas, engomado, tarjeta de circulación o permiso correspondiente, hasta que se subsane la omisión”, el proceso inmediato será el retiro de la unidad de la circulación
En lo que respecta a otras infracciones por esta práctica el “Impedir la visibilidad de las placas con sustancias o cualquier material, remacharlas, soldarlas al vehículo o llevar distintivos u objetos” o aquellas acciones que altere estos metales, se pena con el pago de multas que van de las 40 a las 70 UMAS, es decir un monto de entre los 4,149.6 y los 7,259 pesos mexicanos.
¿Cuáles son las multas por ocultar las placas en el municipio de Puebla?
Por su parte, el Código Reglamentario Municipal (Coremun) en su apartado dirigido al Reglamento de Tránsito del Municipio establece en su artículo 278 que “Se prohíbe que las placas de circulación estén remachadas o soldadas al vehículo y llevar sobre éstas, anexas a las mismas o en lugar de ellas, distintivos, objetos u otras placas, diferentes a las de diseño oficial o con rótulos e inscripciones de cualquier índole, así como micas o reflejantes que oculten, velen o impidan ver con claridad, parcial o totalmente, la matricula alfa numérica de las mismas”.
Por otra parte, en el artículo 279 esta normativa estipula que serán remitidos ante las autoridades correspondientes tanto el vehículo como el conductor cuando se dé “La alteración o destrucción indebida, parcial o total, de las placas de circulación, engomados, tarjetas de circulación, permisos para circular”, a fin de determinar la legalidad del vehículo.
Finalmente, acerca de las multas, por violar el artículo 278 del Coremun la infracción es de 8 a 12 unidades de medida y actualización, cifra que corresponde a entre 829.92 y los 1,244.88 pesos mexicanos, mientras que en el caso de incumplir con el artículo 279 el monto es de entre 30 y 40 UMAS, cifra equiparable a entre 3,112.2 y 4,149.60 pesos mexicanos.