/ jueves 20 de octubre de 2022

Padre argentino tendrá que indemnizar con 13 mdp a hija no reconocida después de 38 años

Fue en 2019 cuando la demanda comenzó de parte de la hija para que su padre la reconociera legalmente

Después de 38 años sin hacerse responsable de su hija, un empresario fue condenado a pagarle una indemnización de 13 millones de pesos más intereses en Argentina, después de que se comprobara su paternidad.

El caso que comenzó en 2019 y llegó a su resolución hace unos días llamó la atención de los medios al ocurrir en la ciudad de Córdoba, en donde el juez de lo Civil y Comercial de 3ra Nominación de la ciudad de cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, dictara sentencia.

La indemnización que recibirá la hija biológica se dará por daño moral y pérdida de chance por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial “tempestivo”, explicó el juez.

¿Cómo ocurrió el caso de la hija no reconocida por su padre?

La mujer, que fue identificada por las siglas J.M.Z. para proteger su identidad, comenzó con la demanda en diciembre de 2019 bajo el cargo de “Filiación extramatrimonial”, por lo que el padre, del que solo se sabe que es un empresario e identificado con las siglas R.A.C., fue obligado a someterse a una prueba de ADN.

Los resultados obtenidos por el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor) mostraron una compatibilidad del 99.9999 por ciento, por lo que se podía concluir que el demandado era el padre biológico.

Cuando llegó el momento de dictar sentencia, el juez Bruera consideró que la cantidad de más de 13 millones de pesos argentinos, poco más de 1.7 millones de pesos mexicanos, era para cubrir los gastos vinculados a su educación y manutención, además por el daño moral.

De igual forma, explicó que en el caso existió violencia de género, al negarle en repetidas ocasiones que era su hija. Al respecto, el hombre conoció a la madre de la demandante cuando la mujer trabajaba en un club social.

Debido a que los tres involucrados siempre se mantuvieron en la misma ciudad, la demandante sabía quién era su padre y el hombre sabía que era su hija, pero siempre que quiso contactarlo solo recibió negativas. El juez indicó que estos rechazos y el no aceptarla como hija propia tuvieron un impacto considerable en la calidad de vida la mujer ahora de 38 años.

“El demandado prescindió de la situación que debía asumir, colocando a ambas mujeres -su hija y a la progenitora de ésta- en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo a seguir frente a sus hijos colocando a una de ellas en un pie de desigualdad”, explicó el juez.

También indicó que este tipo de actos son de violencia económica y psicológica, por lo que todas las personas, y en especial los padres, deberían aceptar las consecuencias de las relaciones ocasionales y de los embarazos que pueden producirse.

“Es notoria la diferencia que se advierte respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de lo estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc”, detalló el juez.

Por el último, el juez recordó al padre demandado que el cumplimiento de las responsabilidades que tuvo para sus hijos biológicos de su matrimonio, son las mismas que debió de tener para con la hija nacida de su relación casual, por lo que sin importar los 38 años de distancia la responsabilidad tenía que existir.

Después de 38 años sin hacerse responsable de su hija, un empresario fue condenado a pagarle una indemnización de 13 millones de pesos más intereses en Argentina, después de que se comprobara su paternidad.

El caso que comenzó en 2019 y llegó a su resolución hace unos días llamó la atención de los medios al ocurrir en la ciudad de Córdoba, en donde el juez de lo Civil y Comercial de 3ra Nominación de la ciudad de cordobesa de Bell Ville, Eduardo Bruera, dictara sentencia.

La indemnización que recibirá la hija biológica se dará por daño moral y pérdida de chance por falta de reconocimiento filiatorio extramatrimonial “tempestivo”, explicó el juez.

¿Cómo ocurrió el caso de la hija no reconocida por su padre?

La mujer, que fue identificada por las siglas J.M.Z. para proteger su identidad, comenzó con la demanda en diciembre de 2019 bajo el cargo de “Filiación extramatrimonial”, por lo que el padre, del que solo se sabe que es un empresario e identificado con las siglas R.A.C., fue obligado a someterse a una prueba de ADN.

Los resultados obtenidos por el Centro de Excelencia en Productos y Procesos (Ceprocor) mostraron una compatibilidad del 99.9999 por ciento, por lo que se podía concluir que el demandado era el padre biológico.

Cuando llegó el momento de dictar sentencia, el juez Bruera consideró que la cantidad de más de 13 millones de pesos argentinos, poco más de 1.7 millones de pesos mexicanos, era para cubrir los gastos vinculados a su educación y manutención, además por el daño moral.

De igual forma, explicó que en el caso existió violencia de género, al negarle en repetidas ocasiones que era su hija. Al respecto, el hombre conoció a la madre de la demandante cuando la mujer trabajaba en un club social.

Debido a que los tres involucrados siempre se mantuvieron en la misma ciudad, la demandante sabía quién era su padre y el hombre sabía que era su hija, pero siempre que quiso contactarlo solo recibió negativas. El juez indicó que estos rechazos y el no aceptarla como hija propia tuvieron un impacto considerable en la calidad de vida la mujer ahora de 38 años.

“El demandado prescindió de la situación que debía asumir, colocando a ambas mujeres -su hija y a la progenitora de ésta- en un plano de total vulnerabilidad y no siendo un ejemplo a seguir frente a sus hijos colocando a una de ellas en un pie de desigualdad”, explicó el juez.

También indicó que este tipo de actos son de violencia económica y psicológica, por lo que todas las personas, y en especial los padres, deberían aceptar las consecuencias de las relaciones ocasionales y de los embarazos que pueden producirse.

“Es notoria la diferencia que se advierte respecto de las posibilidades con las que contaron sus hermanos biológicos. Las ostensibles asimetrías se vieron materializadas a partir de concreción de lo estudios superiores/universitarios, obtención de logros económicos, viajes realizados, propiedades habidas, participación en sociedades comerciales, etc”, detalló el juez.

Por el último, el juez recordó al padre demandado que el cumplimiento de las responsabilidades que tuvo para sus hijos biológicos de su matrimonio, son las mismas que debió de tener para con la hija nacida de su relación casual, por lo que sin importar los 38 años de distancia la responsabilidad tenía que existir.

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