Las personas con discapacidad en el país pueden solicitar la Pensión del Bienestar, un apoyo económico destinado a mejorar su calidad de vida. Pueden ser beneficiarios los niños, adolescentes y adultos que cumplan con las características señaladas por las autoridades.
En 2024, se entregarán 3 mil 100 pesos cada dos meses. Los pagos se realizan de manera directa, sin intermediarios, ya que los depósitos se efectúan en las tarjetas del Banco del Bienestar. Este dinero puede retirarse en cualquiera de las sucursales del banco ubicadas en todo el país.
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En las localidades donde no hay entidades financieras de este tipo, se realizan operativos para entregar el apoyo en efectivo. Por ello, quienes estén inscritos deben estar atentos a la información difundida por las autoridades competentes.
¿Quiénes pueden acceder a este programa?
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, esta pensión está dirigida a ciudadanos con alguna discapacidad permanente, ya sea intelectual, psicosocial, auditiva, visual, motriz o física.
Además de tener una discapacidad, es necesario pertenecer a uno de los sectores vulnerables elegibles para la incorporación al programa. Estos son los siguientes:
- Niñas, niños y jóvenes de entre 0 y 29 años.
- Personas de 30 a 64 años que vivan en alguna comunidad indígena o afromexicana.
- Personas con un alto o muy alto nivel de marginación.
Al solicitar este apoyo, las autoridades se encargarán de verificar todos los datos que hayan sido proporcionados, por lo que así podrán compartir los resultados de quienes fueron seleccionados para el periodo en curso.
¿Se pueden tener dos beneficios al mismo tiempo?
Una duda común es si se pueden solicitar dos programas federales al mismo tiempo, por ejemplo, si un adulto mayor con alguna discapacidad puede recibir tanto la Pensión del Bienestar como la de personas con discapacidad.
La respuesta es no, ya que estos beneficios operan para diferentes edades. La pensión por discapacidad termina a los 64 años. Al llegar a esa edad, se puede registrar para obtener la pensión por ser de la tercera edad, que comienza a los 65 años.
Otra duda es si es posible recibir la Pensión del Bienestar y la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto sí es posible, ya que ambos programas son compatibles, siempre que se respeten las normas de operación.
¿Cómo solicitar la Pensión para personas con Discapacidad?
De forma periódica, la Secretaría del Bienestar abrirá una convocatoria para registrar a los interesados. Esto se realiza casa por casa, para recabar los datos personales de cada beneficiario.
Otra opción es acudir al Módulo más cercano a tu domicilio, donde podrás dejar tu solicitud para la incorporación al programa. Para encontrar la dirección correspondiente, puedes copiar y pegar este enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/788646/Cat_logo_de_M_dulos_de_Atenci_n_2023.pdf
Además, se destacó que la persona con discapacidad que quiera registrarse deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento legible.
- Identificación oficial vigente, que puede ser la credencial de elector, pasaporte, cartilla militar, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad.
- CURP en impresión reciente.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses, que puede ser de luz, teléfono, gas, agua o predial.
- Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud, como el IMSS, ISSSTE o Centro de Salud.
- Teléfono de contacto para seguimiento.
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Persona auxiliar
Si la persona interesada en registrarse lo necesita, puede pedir el apoyo de una persona auxiliar, que deberá ser mayor de edad y familiar en cualquier grado ascendente o descendente, como madre, padre, hermano, entre otros. También puede ser el cónyuge o con quien viva en concubinato. Estos son los documentos que debe presentar:
- Acta de nacimiento.
- Identificación oficial vigente, como credencial para votar, pasaporte, credencial del INAPAM u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
- CURP.
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.