/ lunes 13 de diciembre de 2021

Pensión por viudez IMSS: cuánto es el porcentaje que se otorga según la ley

Conoce aquí las respuestas a las principales dudas sobre esta pensión

Las personas que pierden a un ser querido pasan por un proceso muy doloroso, sin embargo, hay situaciones que los obligan a dejar su luto de lado, una de las principales razones son las deudas a las que tendrán que enfrentarse de ahora en adelante.

No solo por los gastos funerarios, sino porque desde este momento ya no contarán con una de sus primarias fuentes de ingreso. Para hacerle frente a este complicado panorama, existe la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El funcionamiento de este apoyo genera varias dudas entre los beneficiarios, esto hace que el proceso para acceder a él se complique, por eso aquí se resolverán las principales preguntas al respecto, también se compartirán los enlaces necesarios.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE QUE SE PUEDE RECIBIR?

Sí la persona asegurada estaba pensionada por Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial, la pensión por viudez será del 40% total de la cantidad que recibía, esto de acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

En el que caso de los pensionados por Invalidez, Cesantía Avanzada o Vejez, la pensión por viudez será del 90% total de acuerdo con el monto que percibía; según el artículo 131 de esta misma ley.

Aquí también se contempla quienes pueden ser acreedores, se demuestra que es un esquema bastante amplio, y dependerá de las condiciones de cada uno.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA PENSIÓN?

Pueden recibir la pensión el viudo o la viuda que haya dependiendo de la persona pensionada, que tenga una discapacidad de al menos un 50 por ciento, que demuestre que estuvieron casados, que hayan vivido al menos cinco años juntos o que tengan hijos en común.

En el caso de los concubinarios y las concubinas, aunque no necesitan haber estado casados, sí deben comprobar los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.

Los hijos también son elegibles para recibirla, no deben ser mayores de 16 años, en caso contrario necesitan comprobar que tengan alguna incapacidad del 50 por ciento o más y no deben pasar de los 25 años, en ambas situaciones es indispensable demostrar que dependían de la persona asegurada.

¿PUEDEN CANCELAR LA PENSIÓN?

Este apoyo puede ser descontinuado si la persona interesada se vuelve a casar; si contrae nupcias de nuevo, ya no será posible que la siga recibiendo. También se puede retirar si vive en concubinato.

¿CÓMO SOLICITARLA?

Para realizar este trámite los beneficiarios pueden dirigirse a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Los documentos que se piden para este proceso se pueden encontrar en los siguientes enlaces: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b y http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a.

Las personas que pierden a un ser querido pasan por un proceso muy doloroso, sin embargo, hay situaciones que los obligan a dejar su luto de lado, una de las principales razones son las deudas a las que tendrán que enfrentarse de ahora en adelante.

No solo por los gastos funerarios, sino porque desde este momento ya no contarán con una de sus primarias fuentes de ingreso. Para hacerle frente a este complicado panorama, existe la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El funcionamiento de este apoyo genera varias dudas entre los beneficiarios, esto hace que el proceso para acceder a él se complique, por eso aquí se resolverán las principales preguntas al respecto, también se compartirán los enlaces necesarios.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE QUE SE PUEDE RECIBIR?

Sí la persona asegurada estaba pensionada por Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Parcial, la pensión por viudez será del 40% total de la cantidad que recibía, esto de acuerdo con el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

En el que caso de los pensionados por Invalidez, Cesantía Avanzada o Vejez, la pensión por viudez será del 90% total de acuerdo con el monto que percibía; según el artículo 131 de esta misma ley.

Aquí también se contempla quienes pueden ser acreedores, se demuestra que es un esquema bastante amplio, y dependerá de las condiciones de cada uno.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA PENSIÓN?

Pueden recibir la pensión el viudo o la viuda que haya dependiendo de la persona pensionada, que tenga una discapacidad de al menos un 50 por ciento, que demuestre que estuvieron casados, que hayan vivido al menos cinco años juntos o que tengan hijos en común.

En el caso de los concubinarios y las concubinas, aunque no necesitan haber estado casados, sí deben comprobar los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.

Los hijos también son elegibles para recibirla, no deben ser mayores de 16 años, en caso contrario necesitan comprobar que tengan alguna incapacidad del 50 por ciento o más y no deben pasar de los 25 años, en ambas situaciones es indispensable demostrar que dependían de la persona asegurada.

¿PUEDEN CANCELAR LA PENSIÓN?

Este apoyo puede ser descontinuado si la persona interesada se vuelve a casar; si contrae nupcias de nuevo, ya no será posible que la siga recibiendo. También se puede retirar si vive en concubinato.

¿CÓMO SOLICITARLA?

Para realizar este trámite los beneficiarios pueden dirigirse a la ventanilla de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Los documentos que se piden para este proceso se pueden encontrar en los siguientes enlaces: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b y http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003a.

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