Suele suceder que las actas de nacimiento presentan errores por “dedazos” de los integrantes del registro civil, que pueden ir desde letras agregadas, hasta cambios en la ortografía, por lo que el Gobierno de Puebla ofrece la posibilidad a la ciudadanía de realizar las correcciones de los mismos, para lo que a continuación te contaremos el proceso a seguir.
Según el propio sitio “Ventanilla Digital”, este proceso contempla corrección de errores, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales, para los cuales se pueda proceder de manera administrativa, sin necesidad de hacer alguna otra modificación mayor.
A diferencia de otros trámites, este puede ser realizado por el propio titular del trámite, el cual debe presentar una Identificación oficial vigente con fotografía, por un familiar directo, el cual debe presentar un documento mediante el que se acredite la afinidad con el titular o a través de un abogado, que deberá presentar Cédula profesional.
Así mismo, en caso de que quien realice el trámite no sea el titular, la persona que acuda al registro civil deberá acudir con una carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, la cual deberá ir acompañada de copia de la identificación oficial de todos los antes mencionados.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CORREGIR UN ACTA DE NACIMIENTO?
Dependiendo del error que tenga tu acta de nacimiento serán los documentos que debas presentar al momento de solicitar la corrección, aunque en todos los casos se debe presentar copia fiel del libro certificada del acta de nacimiento e identificación oficial vigente con fotografía, además de que todos los documentos se deberán presentar en original y copia.
En el caso de que el dato a corregir sea la fecha de registro, es necesario presentar también copia fiel del libro certificada del acta anterior y posterior, mientras que, para corregir la fecha de nacimiento, es necesario presentar la CURP o la cartilla militar, constancia de afiliación IMSS, ISSSTEP, ISSSTE, pasaporte, fe de bautizo o carnet de citas médicas.
Por otra parte, si el dato a modificar es el lugar de nacimiento, el interesado debe presentar una constancia de origen, además de cualquier documento oficial que contenga el lugar de nacimiento; si el error radica en el nombre o apellidos, así como en la abreviación en nombre, el interesado debe presentar tres documentos históricos que pueden ser certificados de estudios, título profesional, fe de bautizo, boleta de registro o pasaporte.
Si el dato que presenta el error es el nombre o apellidos de los padres se necesita copia fiel del libro certificada del padre o madre, mientras que si la falla está en el sexo se debe presentar una constancia de género expedida por el sector salud, además de que otro de los errores se suele dar en el apartado de presentado (Vivo/Muerto), para lo cual se sebe presentar la CURP.
¿CUÁL ES EL PROCESO PARA CORREGIR UN ACTA DE NACIMIENTO?
Lo primero que debe hacer un interesado en corregir su acta de nacimiento es acudir a una mesa receptora con los documentos correspondientes, a fin de solicitar una aclaración administrativa y exponer las modificaciones que se necesita realizar.
Una vez emitida la ficha correspondiente es necesario realizar el pago que es 480 pesos, de los cuales corresponden a 265 por el trámite de aclaración administrativa, 85 por la anotación marginal administrativa de los actos constitutivos o modificativos y 130 por concepto de extracto de acta.
Finalmente, tras realizar el pago y presentar el comprobante, se deberán esperar alrededor de 15 días hábiles para acudir de nueva cuenta a la mesa receptora con la finalidad de recibir la Resolución Administrativa, además de que es importante señalar que la corrección del acta de nacimiento sólo se puede hacer de manera presencial.