El mes de octubre en México es testigo de diversas conmemoraciones históricas y culturales que, aunque relevantes, no siempre significan un día de descanso obligatorio, a pesar de que fechas como el descubrimiento de América son ampliamente celebradas, no están contempladas en el calendario oficial como feriados laborales.
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Por lo que es importante considerar lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, así como el calendario del ciclo escolar 2024-2025 que publicó la Secretaria de Educación Pública (SEP) para conocer cuáles son las suspensiones anules.
Días feriados y festivos de octubre 2024
Si bien el mes de octubre cuenta con distintas efemérides como la promulgación de la primera Constitución Federal de la República el día 4 de este mes en 1824 o el conocido como “Día de la Raza” que se celebra el 12, no todos se encuentran marcados como festivos y no requieren asueto.
En el mes de octubre únicamente se cuenta con un día de descanso obligatorio que acaba de ser ingresado como oficial, se trata del martes 1 de octubre, fecha que fue dado por el cambio de envestidura presidencial y que se quedará de manera permanente para los próximos sexenios como un momento de reflexión para los mexicanos.
Este asueto solo se tomará cada seis años siempre y cuando se siga considerando el primero del mes diez como la fecha del cambio de gobierno del ejecutivo federal, de lo contrario no podrá tomarse como en este año. Para este sexenio Andrés Manuel López Obrador le pasará la banda presidencial a Claudia Sheinbaum, la primera mujer presidenta de México.
¿Cómo es el pago en días festivos?
Laborar en días marcados como festivos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) representa un beneficio para los trabajadores pues los patrones están obligados cubrir el sueldo diario más el doble de la misma cantidad que está establecido, es decir, recibir un salario triple si la persona trabaja de forma habitual.
En caso que el día marcado caiga en domingo los asalariados deben recibir el pago triple prestablecido además que se suma una prima dominical de al menos el 25 por ciento sobre el monto del salario habitual, esto de acuerdo con lo establecido con el artículo 71 de LFT.
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Para la legislación sobre días feriados y festivos se presenta el Artículo 75 que menciona: “Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.