/ domingo 10 de diciembre de 2023

¿Qué pasa con el aguinaldo de un empleado que falleció?, esto dice la ley

Todos los patrones están obligados a entregar esta prestación como lo marca la Ley Federal del Trabajo

El aguinaldo es una prestación que todos los empleados deben recibir a fin de año, específicamente antes del 20 de diciembre. La Ley Federal del Trabajo (LFT) destacó que es un derecho al que deben acceder todos los colaboradores, pues se destacó que las leyes en el país no hacen excepciones.

Este pago debe ser por lo menos quince días de salario, aunque a veces puede ser mayor. En caso de que esto no se cumpla, los trabajadores podrán reportarlo ante las autoridades correspondientes, ya que es una obligación que todos los patrones deben cumplir, sin importar las condiciones en las que se encuentre la empresa.

Cuando un empleado fallece antes de recibir esta prestación se debe seguir el proceso que marcan las leyes, pues este dinero debe entregarse de una forma u otra; pues así se podrá reclamar este monto, al igual que otros.

¿Qué pasa cuando muere el trabajador?

Cuando la o el empleado muere, se le entregará el aguinaldo a los beneficios que estén registrados en un pliego testamentario que deberá estar almacenado en la empresa en la que solía prestar sus servicios.

Así fue como lo indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Se mencionó que en caso de que no exista este registro es indispensable realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Además de recibir esta prestación, se entregarán otras que hayan quedado pendientes, como el dinero ahorrado en la Subcuenta de Vivienda o el saldo disponible en una cuenta gestionada por una Administradora del Fondo para el Retiro (Afore). Puede reclamarlo:

  • La viuda o el viudo;
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
  • Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • La Profedet señaló que por medio de este proceso legal se puede obtener esta prestación, así como la indemnización completa, ya sea por fallecer a causa de un accidente de trabajo o por enfermedad general.

¿Qué otras prestaciones se pueden solicitar?

  • Vacaciones y prima vacacional si no se han pagado.
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos.
  • El pago de la Prima de Antigüedad.
  • Prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia.
  • Fondo de Ahorra Subcuenta de Vivienda.
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997.
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

El aguinaldo es una prestación que todos los empleados deben recibir a fin de año, específicamente antes del 20 de diciembre. La Ley Federal del Trabajo (LFT) destacó que es un derecho al que deben acceder todos los colaboradores, pues se destacó que las leyes en el país no hacen excepciones.

Este pago debe ser por lo menos quince días de salario, aunque a veces puede ser mayor. En caso de que esto no se cumpla, los trabajadores podrán reportarlo ante las autoridades correspondientes, ya que es una obligación que todos los patrones deben cumplir, sin importar las condiciones en las que se encuentre la empresa.

Cuando un empleado fallece antes de recibir esta prestación se debe seguir el proceso que marcan las leyes, pues este dinero debe entregarse de una forma u otra; pues así se podrá reclamar este monto, al igual que otros.

¿Qué pasa cuando muere el trabajador?

Cuando la o el empleado muere, se le entregará el aguinaldo a los beneficios que estén registrados en un pliego testamentario que deberá estar almacenado en la empresa en la que solía prestar sus servicios.

Así fue como lo indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Se mencionó que en caso de que no exista este registro es indispensable realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Además de recibir esta prestación, se entregarán otras que hayan quedado pendientes, como el dinero ahorrado en la Subcuenta de Vivienda o el saldo disponible en una cuenta gestionada por una Administradora del Fondo para el Retiro (Afore). Puede reclamarlo:

  • La viuda o el viudo;
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
  • Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • La Profedet señaló que por medio de este proceso legal se puede obtener esta prestación, así como la indemnización completa, ya sea por fallecer a causa de un accidente de trabajo o por enfermedad general.

¿Qué otras prestaciones se pueden solicitar?

  • Vacaciones y prima vacacional si no se han pagado.
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos.
  • El pago de la Prima de Antigüedad.
  • Prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia.
  • Fondo de Ahorra Subcuenta de Vivienda.
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997.
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

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