La renuncia voluntaria llega por diferentes motivos, como un cambio de domicilio, nuevas ofertas laborales, problemas familiares, entre otras cosas. Sin embargo, hay veces que las personas tienen inconvenientes porque no saben en qué momento deben anunciar que ya no prestarán sus servicios, pues hay quien considera que se debe avisar dos semanas antes.
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay un apartado dedicado a este tema, y se detalla cuales son los derechos de los empleados durante este proceso, asimismo, especifica las obligaciones del patrón. Por lo que, en caso de tener alguna dificultad, en este conjunto de leyes se establece cómo se debe actuar.
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Además, en la Constitución Mexicana se estableció que todos los ciudadanos pueden laborar en el lugar que quieran, sin importar el tiempo o las actividades que realicen, siempre que sean lícitas. Si quieres obtener más detalles al respecto, o te encuentras en una situación similar, a continuación, te diremos lo que necesitas.
¿Con cuánto tiempo de anticipación tengo que anunciar mi renuncia?
En la LFT no se establece ninguna formalidad relacionada con la renuncia, es decir, los empleados no están obligados a avisar con dos semanas de anticipación que van a dejar el trabajo. Ellos tienen que comunicarlo de manera oral o escrita, no importa si ya no van a prestar sus servicios en un mes o ese mismo día.
En ocasiones, la gente avisa por consideración y para no tener conflictos, pero es algo voluntario. Hay veces, que se pueden presentar problemas legales, para estos casos, es necesario hacer una renuncia por escrito; con este documento queda estipulado que el trabajador manifestó su intención de irse. Incluye estos datos.
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- Lugar y fecha
- Nombre del patrón a quien se dirige la renuncia
- Manifestación de la voluntad de renunciar
- Tipo de relación laboral o contrato de trabajo
- Puesto del trabajador
- Motivos de la renuncia
- Nombre y firma del trabajador
- Huella digital del trabajador
- Nombre y firma de 2 testigos
¿Cómo se paga la renuncia?
Cuando quieras terminar con la relación laboral, tienes derecho a un pago que el patrón está obligado a darte, la fecha de entrega debe ser acordara entre los involucrados pero no puede superar el año. Si dejas el trabajo de forma voluntaria percibirás la parte proporcional del:
- Aguinaldo.
- Vacaciones y prima vacacional.
- Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad).
- Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.
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Si te despiden injustificadamente igual tienen que darte lo que te corresponde según la LFT, si tienes problemas, puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje o a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet). Esto tienen que pagarte:
- Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.
- Prima de antigüedad.
- Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.
- Los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral.