/ jueves 12 de enero de 2023

Fumar quedará prohibido en terrazas y espacios de hoteles a partir de esta fecha

Fue el 16 de diciembre pasado cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las modificaciones a la Ley para el Control de Tabaco y sobre los sitios donde poder fumar

En busca de seguir con la disminución del número de fumadores en el país en los próximos días entrarán en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en donde lugares como las terrazas de restaurantes quedarán fuera de los sitios donde se permitía fumar.

Fue el pasado 16 de diciembre cuando en el Diario Oficial de la Federación apareció el decreto impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador con las reformas, adiciones y derogaciones al reglamento sobre el control del tabaco.

Será este próximo 16 de enero cuando las nuevas disposiciones entren en vigor al cumplir los 30 días naturales que estableció el Decreto. De igual forma, en esta nueva versión ya se considera a los calentadores y productos con nicotina, como son los vapeadores, dentro de la definición de fumar.

Los sitios en donde ya no se podrá fumar

Dentro de las modificaciones realizadas al reglamento, en el Título Tercero: Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones; se decidió ampliar la cantidad de sitios en los que estará prohibido consumir tabaco o la exposición de humo.

En el artículo 65 menciona los lugares donde está estrictamente prohibido fumar, lo que comienza con los hoteles o sitios destinados para hospedaje, donde ya no se podrá consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina tanto en habitaciones y en áreas de acceso público en general o de uso común.

“Los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre”, aclara la disposición. “Dichas zonas deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 60 de este Reglamento”.

Continúa en el Artículo 65 Bis, en donde detalla la prohibición para consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios que sean considerado como de concurrencia colectiva.

Estos espacios son los siguientes:

Área de juegos o lugares donde permanezcan o se concentren niñas, niños y adolescentes, arenas, Balcones, canchas, centros de espectáculos y entretenimiento, deportivos, centros de salud, clínicas médicas, estadios, hoteles, hospitales, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, mercados, paraderos de transporte, parques de desarrollo urbano, parques de diversiones, Patios, plazas comerciales, playas, sitios o lugares de culto religioso, terrazas y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley.

El reglamento añade que las áreas públicas de prisiones y centros de detención serán consideradas espacios cerrados. También, indica que la Secretaría de Salud promoverá que la población y la sociedad civil participen de manera activa en la aplicación de este Reglamento y en la medida colaboren en la elaboración de campañas de información.

¿Cómo deben ser los nuevos espacios para fumar?

El reglamento también señala las modificaciones a los espacios en donde está permitido fumar, zonas que obligatoriamente deberán estar al aire libre, en donde está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o de entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Las zonas en establecimientos comerciales deben contar con las siguientes características para permitir a las personas fumar:

Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, además de que no pueden ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

Deben estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen; así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.

Estos espacios al aire libre no deben ser mayor al 10 por ciento del área total del establecimiento. En las mediciones se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, por lo que no se cuentan áreas como la cocina, para preparación de bebidas, de equipos de sonido y operadores, los sanitarios y los estacionamientos.

Debe estar debidamente señalizado con la prohibición a menores de edad y con señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud a las que se exponen las personas que entran a las zonas de fumar.

Junto a la prohibición de entrada a menores de edad, debe advertirse a mujeres embarazadas los riesgos que corren si ingresan a la zona para fumar, mismo caso para las personas adultas mayores, como para los que sufren enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otros.

Cabe señalar que el reglamento ya modifica la definición de fumar al señalar que es el acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco en combustión o calentamiento, incluso productos de nicotina que generen emisiones, es decir, los llamados vapeadores y cigarros electrónicos.

En busca de seguir con la disminución del número de fumadores en el país en los próximos días entrarán en vigor las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en donde lugares como las terrazas de restaurantes quedarán fuera de los sitios donde se permitía fumar.

Fue el pasado 16 de diciembre cuando en el Diario Oficial de la Federación apareció el decreto impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador con las reformas, adiciones y derogaciones al reglamento sobre el control del tabaco.

Será este próximo 16 de enero cuando las nuevas disposiciones entren en vigor al cumplir los 30 días naturales que estableció el Decreto. De igual forma, en esta nueva versión ya se considera a los calentadores y productos con nicotina, como son los vapeadores, dentro de la definición de fumar.

Los sitios en donde ya no se podrá fumar

Dentro de las modificaciones realizadas al reglamento, en el Título Tercero: Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones; se decidió ampliar la cantidad de sitios en los que estará prohibido consumir tabaco o la exposición de humo.

En el artículo 65 menciona los lugares donde está estrictamente prohibido fumar, lo que comienza con los hoteles o sitios destinados para hospedaje, donde ya no se podrá consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina tanto en habitaciones y en áreas de acceso público en general o de uso común.

“Los lugares destinados al hospedaje de personas podrán contar con zonas exclusivamente para fumar en espacios al aire libre”, aclara la disposición. “Dichas zonas deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 60 de este Reglamento”.

Continúa en el Artículo 65 Bis, en donde detalla la prohibición para consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios que sean considerado como de concurrencia colectiva.

Estos espacios son los siguientes:

Área de juegos o lugares donde permanezcan o se concentren niñas, niños y adolescentes, arenas, Balcones, canchas, centros de espectáculos y entretenimiento, deportivos, centros de salud, clínicas médicas, estadios, hoteles, hospitales, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, mercados, paraderos de transporte, parques de desarrollo urbano, parques de diversiones, Patios, plazas comerciales, playas, sitios o lugares de culto religioso, terrazas y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley.

El reglamento añade que las áreas públicas de prisiones y centros de detención serán consideradas espacios cerrados. También, indica que la Secretaría de Salud promoverá que la población y la sociedad civil participen de manera activa en la aplicación de este Reglamento y en la medida colaboren en la elaboración de campañas de información.

¿Cómo deben ser los nuevos espacios para fumar?

El reglamento también señala las modificaciones a los espacios en donde está permitido fumar, zonas que obligatoriamente deberán estar al aire libre, en donde está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o de entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Las zonas en establecimientos comerciales deben contar con las siguientes características para permitir a las personas fumar:

Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, además de que no pueden ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

Deben estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen; así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.

Estos espacios al aire libre no deben ser mayor al 10 por ciento del área total del establecimiento. En las mediciones se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, por lo que no se cuentan áreas como la cocina, para preparación de bebidas, de equipos de sonido y operadores, los sanitarios y los estacionamientos.

Debe estar debidamente señalizado con la prohibición a menores de edad y con señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud a las que se exponen las personas que entran a las zonas de fumar.

Junto a la prohibición de entrada a menores de edad, debe advertirse a mujeres embarazadas los riesgos que corren si ingresan a la zona para fumar, mismo caso para las personas adultas mayores, como para los que sufren enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otros.

Cabe señalar que el reglamento ya modifica la definición de fumar al señalar que es el acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco en combustión o calentamiento, incluso productos de nicotina que generen emisiones, es decir, los llamados vapeadores y cigarros electrónicos.

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