México tendrá un día feriado menos para el 2025 según lo marcan los calendarios oficiales, estos días refieren a las fechas en las que los trabajadores y estudiantes de toda la república tienen derecho a descansos obligatorios.
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Para el ciclo escolar que está a punto de iniciar se marcó un nuevo día en la que todos podrían gozar de estos beneficios, sin embargo, no continuará para el siguiente año por la naturaleza del feriado.
Se quitará un día festivo para el 2025
Recientemente fue marcado como día de descanso obligatorio el 1 de octubre con motivo de la transición de gobierno federal en donde Claudia Sheinbaum Pardo asumirá el cargo de presidenta de la república, dejando este día para que las personas que habiten en territorio mexicano reflexionen sobre la transición de gobierno.
Sin embargo, al ser una situación extraordinaria que sucede cada 6 años cuando se renueva el cargo del ejecutivo federal este será retirado el próximo año 2025 y regresará cuando haya transición a menos que se hagan modificación a lo establecido por las autoridades correspondientes.
De acuerdo con el calendario que publicó la Secretaria de Educación Publica (SEP) para el ciclo escolar 2024-2025, los alumnos contaran con 7 días de suspensión de labores docentes, entre otro tipo de descanso para sus actividades escolares, además de dos periodos de vacaciones correspondientes a semana santa y navidad.
Días feriados que son obligatorios
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo existen 6 días de descanso obligatorio, estos son: 1 de enero, Año Nuevo; 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917; 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez; 1 de mayo, Día del Trabajo; 16 de septiembre, Día de la Independencia; y 25 de diciembre por la celebración de navidad.
Aunque tanto como para estudiantes como trabajadores existen algunos otros que no son considerados como oficiales, por lo que queda a consideración del responsable del área aprobar o denegar estos días de asueto como el 2 de febrero, 30 de abril, 10 de mayo, 15 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, 20 de noviembre, y 12 de diciembre.
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En dado caso que el trabajador tenga que prestar sus servicios en un día marcado como feriado, el articulo 75 de la Ley Federal del Trabajo dice que: “Las y los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.