Las empresas tienen diferentes normas que los colaboradores deben cumplir, siendo una de ellas el uniforme, pues hay casos en los que tienen que presentarse con un atuendo especial, pues de esta manera se espera que puedan distinguirse, tanto dentro como fuera del espacio de trabajo.
Hay situaciones en las que exigen este requisito para que los clientes puedan identificar a los empleados, pues de esta manera les podrán dar una mejor atención, en especial dentro de los supermercados o restaurantes. También, puede facilitar distintas tareas, pues están diseñados para guardar herramientas o ser más cómodos.
En cualquiera de los casos, es importante que se mantengan en buenas condiciones, ya que deben estar limpios y no tener daños o imperfecciones, de lo contrario, no cumplirán con su objetivo como se tenía planeado. Una duda que siempre surge es quien debe pagar por este elemento, esto es lo que debes saber:
Las obligaciones del patrón
Las empresas que quieran que sus colaboradores ocupen uniforme tendrán que pagarlos, sin importar el motivo, así fue como se indicó en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En ese mismo apartado se destacó que los empleadores igual tienen la obligación de proporcionar los útiles, instrumentos o cualquier otro material que sea indispensable para la ejecución de las actividades laborales.
En el caso de los uniformes, también son considerados como una herramienta, por lo que el centro del trabajo tiene prohibido cobrar por su entrega, además, tampoco podrá solicitar dinero en caso de que se desgaste por el uso normal.
Cabe señalar que el empleado debe comprometerse a cuidar los objetos que le sean proporcionados, asimismo, tendrá que ocuparlos correctamente para evitar cualquier inconveniente.
En algunos lugares, a los colaboradores les hacen descuentos periódicos o incluso les dan manuales acerca de cómo tendrán que pagar la vestimenta que utilizarán, sin embargo, estas prácticas están en contra de la ley, por lo que deben ser reportadas.
Si alguien se encuentra en alguna situación similar, puede comunicarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) al 555645 2216 y 55 3000 2700 Ext. 65394, 65334, 65388 y 65338. También puede enviar un correo a: inspeccionfederal@stps.gob.mx
Otras obligaciones de la empresa
- Brindar un espacio seguro para que se puedan guardar los instrumentos y herramientas.
- Pagar conforme a la ley.
- Mantener el número suficiente de sillas o asientos, sin importar el tipo de negocio que sea.
- Dirigirse a sus subordinados de manera respetuosa.
- Expedir una constancia de sus funciones a quien haya dejado de laborar.
- Concederle a los colaboradores el tiempo necesario para que puedan votar.
- Dar las capacitaciones necesarias para el desempeño de las funciones.
- Adecuar las instalaciones para que puedan ocuparlas personas con discapacidad.