Alejandro Armenta es el virtual ganador de la Gubernatura de Puebla al llevarse el triunfo en las elecciones del 2 de junio tras superar a sus contrincantes Eduardo Rivera y Fernando Morales, por lo que ya se prepara para tomar el cargo.
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El candidato de la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Puebla” conformada por los partidos Morena, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) se mantiene con una ventaja del 59 por ciento de los votos.
Después de esto, la fecha en que tomará posesión del cargo será el próximo 14 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Puebla.
De acuerdo con el título cuarto “Del Poder Ejecutivo” en el Capítulo I “del Gobernador”, se establecen todas las condiciones para que una persona pueda tomar el cargo de gobernador y lo que fundamentalmente conlleva su puesto.
Al respecto, en el artículo 75 señala el tiempo que durará la persona en el cargo y cuando se realizará la ceremonia de toma de posesión:
“La o el Gobernador durará en su cargo seis años y tomará posesión el día catorce de diciembre del año de la elección”.
Anteriormente, el día de posesión del cargo era el día primer de febrero siguiente a la elección, pero esto cambió en agosto de 2018 al publicarse la modificación en el Periódico Oficial del Estado.
La modificación tuvo como intención que el titular del Poder Ejecutivo pudiera rendir protesta de Ley ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en homologación con lo descrito en la Constitución Política de México.
“Al tomar posesión de su cargo, rendirá formal protesta ante el Congreso del Estado o la Comisión Permanente, en los recesos de aquél en los términos siguientes: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, y las Leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, y pugnar en todo momento por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si así no lo hiciere, que la Nación y el Estado me lo demanden’”, destaca la reforma.
En caso de que, ante cualquier circunstancia, el gobernador no pueda rendir protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará ante el Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Si no puede hacerlo ante el Congreso del Estado, la Comisión Permanente o la Mesa Directiva, deberá hacerlo de inmediato ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia
¿Qué pasa en caso de ausencia del gobernador electo?
Dentro de este capítulo también se plantea que el gobernador se puede ausentar del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos, señala el artículo 77 e indica que, si la separación excede de este término, pero no de treinta días, se encargará de despacho el Secretario de Gobernación.
En ambos casos, se dará aviso al Congreso como al Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por otra parte, si la ausencia excede los treinta días consecutivos, se deberá nombrar de inmediato a un Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de la Constitución en donde se habla de las facultades del Congreso del Estado.
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Por otra parte, en el artículo 78, indica que el cargo de Gobernador solo es renunciable por causa grave, algo que calificará el Congreso del Estado ante aquel que presente la renuncia.