Juan N. Méndez.– Vecinos de este municipio cuestionan la participación del alcalde con licencia, Guillermo , quien busca la reelección por Morena, en un evento organizado por la Presidencia Municipal en una institución educativa para la entrega de juguetes.
El pasado 30 de abril, Guillermo Gregorio estuvo entregando juguetes en una escuela, en conjunto con la presidenta Municipal interina, Irma Barragán, lo cual ha generado varios señalamientos por promoción personalizada con recursos del ayuntamiento.
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Al respecto, en entrevista con Guillermo Gregorio, aclaró que en ningún momento tomó la palabra para pedir el voto ni llevó consigo alguna propaganda de su partido, por lo que asegura no haber incurrido en un delito electoral al acudir como un ciudadano.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 14, se establece que se impondrá prisión de dos a nueve años al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III.
La fracción III establece que se destine, utilice o permita la utilización de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.
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Por su parte, la presidenta Municipal interina, Irma Barragán, también podría estar incurriendo en un delito electoral, según la misma ley, en el artículo 11, que establece que se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
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La entrega de recursos públicos con fines electorales está regulada por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y por las leyes electorales locales. Por lo tanto, podría resultar en sanciones por parte de las autoridades electorales, que pueden incluir multas o incluso la anulación de la elección en casos graves, tanto para el candidato como para la funcionaria Municipal.