/ miércoles 19 de mayo de 2021

5 formas de aprovechar al máximo las utilidades

Te contamos todo lo que debes saber sobre esta prestación

Si se encuentran entre los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda una serie de opciones para aprovechar el dinero al máximo.

Con una parte del efectivo, se puede crear un fondo de ahorro para enfrentar futuras emergencias. Para ello es importante crear un presupuesto de los gastos y una vez cubiertos, aparte de un porcentaje de lo que se haya recibido.

Otra opción es liquidar o pagar una parte de las deudas que se tengan, y lo ideal sería empezar por aquellas que generan intereses grandes o cobren las comisiones más altas.

Recomendamos: Tío e infante se enamoran de la misma mujer, todo acaba en el asesinato del menor

También se puede invertir una parte para hacer crecer o generar un patrimonio. Otro mecanismo de inversión que se puede considerar son las aportaciones voluntarias para la cuenta individual para el retiro del Afore.

De igual forma se puede utilizar el dinero para remodelar la casa, pues con esta acción se incrementará el valor del inmueble. Al respecto, también es conveniente adquirir un seguro para el hogar y protegerlo.

Finalmente, se debe adquirir bienes duraderos como estufas, refrigerador, un colchón, una sala, entre otro tipo de artículos.

“Las prestaciones laborales bien utilizadas pueden ser oportunidades económicas para ahorrar, incrementar un patrimonio a través de la inversión o para hacer frente a las deudas”, informa la Condusef.

TODO SOBRE LA PRESTACIÓN

El reparto de utilidades, es un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvieron su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Sin embargo, no se podrá otorgar la prestación en caso de que la empresa no haya generado utilidades; tampoco se les da a aquellos empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días; de igual forma no son acreedores a este derecho los profesionistas y técnicos que están contratados por pago de honorarios.

Las utilidades se determinan de la manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. Dicho monto se genera del 1 de abril al 30 de mayo si se trabaja para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si el jefe es una persona física.

¿HAY EMPRESAS QUE NO DEBEN PAGAR UTILIDADES?

De acuerdo a la Condusef esta información es correcta, y aquellas compañías que no están obligadas son las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tienen multas de lucro.

Tampoco el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las instituciones gubernamentales o públicas des centralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

De igual forma tampoco están obligados a realizar el pago de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las que se dedican a la industria extractiva, durante el periodo de exploración y aquellos cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

Si se encuentran entre los trabajadores que recibieron o recibirán reparto de utilidades, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda una serie de opciones para aprovechar el dinero al máximo.

Con una parte del efectivo, se puede crear un fondo de ahorro para enfrentar futuras emergencias. Para ello es importante crear un presupuesto de los gastos y una vez cubiertos, aparte de un porcentaje de lo que se haya recibido.

Otra opción es liquidar o pagar una parte de las deudas que se tengan, y lo ideal sería empezar por aquellas que generan intereses grandes o cobren las comisiones más altas.

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También se puede invertir una parte para hacer crecer o generar un patrimonio. Otro mecanismo de inversión que se puede considerar son las aportaciones voluntarias para la cuenta individual para el retiro del Afore.

De igual forma se puede utilizar el dinero para remodelar la casa, pues con esta acción se incrementará el valor del inmueble. Al respecto, también es conveniente adquirir un seguro para el hogar y protegerlo.

Finalmente, se debe adquirir bienes duraderos como estufas, refrigerador, un colchón, una sala, entre otro tipo de artículos.

“Las prestaciones laborales bien utilizadas pueden ser oportunidades económicas para ahorrar, incrementar un patrimonio a través de la inversión o para hacer frente a las deudas”, informa la Condusef.

TODO SOBRE LA PRESTACIÓN

El reparto de utilidades, es un derecho que tienen todas las personas trabajadoras y consiste en recibir parte de las ganancias que obtuvieron su patrón el año anterior por las actividades o servicios que ofrece.

Sin embargo, no se podrá otorgar la prestación en caso de que la empresa no haya generado utilidades; tampoco se les da a aquellos empleados eventuales que hayan laborado menos de 60 días; de igual forma no son acreedores a este derecho los profesionistas y técnicos que están contratados por pago de honorarios.

Las utilidades se determinan de la manera: la mitad conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. Dicho monto se genera del 1 de abril al 30 de mayo si se trabaja para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio si el jefe es una persona física.

¿HAY EMPRESAS QUE NO DEBEN PAGAR UTILIDADES?

De acuerdo a la Condusef esta información es correcta, y aquellas compañías que no están obligadas son las instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley que no tienen multas de lucro.

Tampoco el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como las instituciones gubernamentales o públicas des centralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

De igual forma tampoco están obligados a realizar el pago de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; las que se dedican a la industria extractiva, durante el periodo de exploración y aquellos cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.

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