/ lunes 15 de abril de 2024

Alguna vez tuviste Afore y tienes más 70 años, así puedes retirar tu dinero

Los recursos en Afore de este grupo de la población han estado en discusión por las reformas que busca impulsar Morena respecto a las pensiones

Durante los últimos días, diversas discusiones han generado las iniciativas alrededor de las Afore, el dinero para el retiro de los trabajadores, en especial con lo que puede pasar con los recursos de aquellas personas mayores a los 70 años.

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En una iniciativa que busca reformar el sistema de pensiones, se contempla que los recursos de las Afore de las personas de 70 años o más que no se hayan reclamado pasen a un nuevo organismo nombrado como el Fondo de las Pensiones para el Bienestar, el cual también se beneficiará de recursos de organismos como el de Devolver al Pueblo lo Robado, además de que también se plantea hacer lo mismo con los recursos del Infonavit y del ISSSTE que no sean reclamados.

Mientras las discusiones siguen, uno de los puntos centrales es que una gran cantidad de personas, incluidos los adultos mayores, en algún momento generaron recursos que les permitieron tener una Afore, pero no lo saben u olvidaron hacerse del dinero al dejarlo de lado.

De acuerdo con la ley, es a partir de los 60 años cuando un trabajador puede optar por una pensión y con ello a los recursos de su Afore.

A partir de esta fecha suceden dos cosas en cuanto a la reclamación del dinero. En primera instancia, si no se reclama, se tiene un plazo de 10 años para ejercer ese derecho, ya que de no hacerlo el IMSS puede pedir el importe de las cuentas individuales y depositarlo en una reserva técnica en donde seguirá administrándolo.

Debido a que el ahorro es imprescriptible, es decir, que el trabajador en el momento que lo desee puede pedir los recursos, al igual que sus beneficiarios, si cuenta con ellos, a pesar de superar los 70 años.

Las consideraciones de la Ley de la Afore que deben contemplarse

También se deben tomar en cuenta que, al momento de buscar los retiros se debe de cumplir con las semanas de cotización y verificar en que ley se fue inscrito como trabajador, en la Ley del 73 o del Ley del 97 del sistema de pensiones.

Si la pensión es por el régimen 73, se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que es un aproximado de cinco años, y el nivel del salario con el que se fue inscrito.

Por el régimen 97, se debe tener de 60 a 64 años para la pensión por cesantía, o tener 65 años para la pensión por vejez. Ya se debe contar con un mínimo de 800 semanas de cotización y la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individualmente y será actualizado año con año.

Se debe recordar que es muy importante conocer la Afore en que se está afiliado y los requisitos que se deben cumplir para reclamarla. Por ello, se puede acudir a un sistema de Afores o a sucursales bancarias, donde la búsqueda o cambios en la misma Afore se pueden realizar.

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Mientras las discusiones siguen, uno de los puntos centrales es que una gran cantidad de personas, incluidos los adultos mayores, en algún momento generaron recursos que les permitieron tener una Afore, pero no lo saben u olvidaron hacerse del dinero al dejarlo de lado.

De acuerdo con la ley, es a partir de los 60 años cuando un trabajador puede optar por una pensión y con ello a los recursos de su Afore.

A partir de esta fecha suceden dos cosas en cuanto a la reclamación del dinero. En primera instancia, si no se reclama, se tiene un plazo de 10 años para ejercer ese derecho, ya que de no hacerlo el IMSS puede pedir el importe de las cuentas individuales y depositarlo en una reserva técnica en donde seguirá administrándolo.

Debido a que el ahorro es imprescriptible, es decir, que el trabajador en el momento que lo desee puede pedir los recursos, al igual que sus beneficiarios, si cuenta con ellos, a pesar de superar los 70 años.

Las consideraciones de la Ley de la Afore que deben contemplarse

También se deben tomar en cuenta que, al momento de buscar los retiros se debe de cumplir con las semanas de cotización y verificar en que ley se fue inscrito como trabajador, en la Ley del 73 o del Ley del 97 del sistema de pensiones.

Si la pensión es por el régimen 73, se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, lo que es un aproximado de cinco años, y el nivel del salario con el que se fue inscrito.

Por el régimen 97, se debe tener de 60 a 64 años para la pensión por cesantía, o tener 65 años para la pensión por vejez. Ya se debe contar con un mínimo de 800 semanas de cotización y la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individualmente y será actualizado año con año.

Se debe recordar que es muy importante conocer la Afore en que se está afiliado y los requisitos que se deben cumplir para reclamarla. Por ello, se puede acudir a un sistema de Afores o a sucursales bancarias, donde la búsqueda o cambios en la misma Afore se pueden realizar.

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