¿Cárcel para patrones que obliguen a las semanas de trabajo de más de 48 horas? La ley responde

Fue el pasado 8 de junio cuando entraron en vigor nuevas sanciones que incluyen multas y penas de cárcel para los empleadores que obliguen a sus trabajadores a laborar más horas de las establecidas por la ley

Mary Carmen M. Ávila / El Sol de Puebla

  · jueves 4 de julio de 2024

Habrá cárcel para patrones que obliguen a laborar más de 48 horas semanales. Foto: Freepik @yanalya

¿Sabías que los patrones que obliguen a sus empleados a trabajar más de 48 horas semanales, sin pagar la remuneración correspondiente a las horas extras, podrían ser sancionados con multas o hasta con cárcel? Esto es lo que dice la ley.

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Desde hace muchos años, la explotación laboral era un tema que no contaba con ninguna protección, con cargas de trabajo desproporcionadas a la remuneración y compensaciones inferiores al salario mínimo.

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No obstante, en un esfuerzo por fortalecer la protección de los derechos laborales, el gobierno mexicano recientemente publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que redefine la explotación laboral, incluyendo ahora las jornadas de trabajo que exceden lo estipulado por la ley.

¿Qué dice la Ley sobre la jornada laboral?

Si bien la figura de la explotación laboral ya estaba contemplada en esta ley desde su promulgación, en junio de 2012, lo cierto es que los cambios ahora incluyen un apartado específico “para las jornadas de trabajo que excedan lo que estipula la ley”.

Y es que, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la duración máxima de la jornada laboral en México es de ocho horas diarias, durante el día; siete horas si se trabaja de noche, y siete horas y media la correspondiente a la jornada mixta, que incluye laborar una parte del día y una proporción de la noche.

Asimismo, por cada seis días de trabajo, el empleado debe disfrutar de un día de descanso, lo que significa que, como regla general, la jornada que estipula la LFT es de 48 horas semanales.

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No obstante, en el artículo 21, a través del cual se establece que hay explotación laboral cuando una persona obtiene, de manera directa o indirecta, un beneficio injustificable de manera ilícita mediante el trabajo ajeno y sometiendo a personas a prácticas que atenten contra su dignidad, la reforma añadió la fracción IV, en la que se consideran las jornadas de trabajo por encima de lo que estipula la ley como una forma de explotación laboral.

Esta es la sanción para el patrón, si te obliga a laborar más de 48 horas

Fue el pasado 8 de junio cuando entraron en vigor nuevas sanciones que incluyen multas y penas de cárcel para los empleadores que obliguen a sus trabajadores a laborar más horas de las establecidas por la ley, pues si se excede la jornada de trabajo legal y no se remuneran las horas que se laboren de manera extraordinaria, el patrón puede ser acusado de explotación laboral.

En este sentido, de acuerdo con la reciente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas, el patrón podrá ser castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va de los 5 mil a los 15 mil días multa. Sin embargo, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre los 7 mil y los 70 mil días multa.

Es importante mencionar que México es uno de los países en los que más horas se trabaja a la semana, ya que la tendencia mundial es de 32 horas; sin embargo, en nuestro país la jornada laboral es de 48 horas, por lo que se busca que se reduzca a 40 horas y con dos días de descanso cada cinco laborados, con una reforma para modificar la Ley Federal del Trabajo, lo que será un reto para la próxima Legislatura en el Congreso.

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