Recientemente se dio a conocer que algunos conductores tendrán la posibilidad de no tramitar una carta porte cuando transiten por las diferentes carreteras de la república mexicana, normativa que entró el vigor desde el primero de enero del 2022, pero ¿qué hay que saber de este documento?
Su finalidad es acreditar la legal tenencia de determinados bienes o mercancías mientras son trasladas a lo largo y ancho del territorio nacional, además de que se pueda identificar el origen y destino de los mismos.
En cuanto a fines financieros se refiere, también permite a las autoridades conocer los montos de retención de IVA que tendrán estos productos por el concepto de servicios de autotransporte, en la búsqueda de las autoridades por fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
¿QUIÉNES DEBEN EMITIR EL CFDI CON CARTA PORTE?
Todos aquellos que se dediquen al traslado de bienes y mercancías deberán emitir un CFDI de tipo ingreso con un complemento de Carta Porte, a fin de amparar el cobro del servicio que está prestados.
Por otra parte quienes se dediquen al transporte de mercancía dentro de la misma ciudad también deberán imprimir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte.
Cabe señalar que este documento se debe emitir si se es propietario de la mercancía, se actúa como intermediario o si se trata de un agente de transporte, pues mediante este documento el conductor puede amparar el traslado de la mercancía en territorio nacional.
Así mismo si eres propietario de la mercancía y tú mismo realizarás el traslado de la mercancía dentro de la misma ciudad, si bien el documento a emitir será una factura electrónica de tipo traslado, también será necesario el complemento Carta Porte.
¿CÓMO SE EMITE UN CFDI DE TIPO INGRESO CON COMPLEMENTO CARTA PORTE?
Este proceso lo deben realizar quienes se dedican al servicio de traslado de bienes o mercancías, para lo que deben estar dados de alta ante el RFC, además de solicitar al cliente la información relacionada al traslado.
Con estos datos se procese la captura del CFDI, en la que se deberán indicar los servicios de transportación que se realizarán, posteriormente en el complemento Carta Porte se deberá informar los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
Por otra parte si se trae del propietario, intermediario o agente de transporte se debe emitir un CFDI de tipo Traslado, mientras que en el complemento Carta Porte se indicarán los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE PRESENTAR LA CARTA PORTE?
Luego de que el 1 de enero se hiciera obligatoria la presentación del Carta Porte al momento de trasladar un bien o servicio, principalmente por carreteras federales de México, recientemente se dio a conocer que algunas actividades quedarán exentas de presentar este documento.
Uno de estos beneficiados serán los servicios de mensajería y paquetería que transiten por caminos locales en vehículos de carga ligeros, pues en estas vialidades, los gobiernos estatales cuentan con sus propias disposiciones.
Otros transportistas que están exentos de este documento son aquellos que realicen traslados en caminos locales o federales mediante vehículos menores a cuatro toneladas y siempre que no se rebasen los 30 kilómetros de camino.
Así mismo es para el traslado masivo en vehículos a múltiples personas de sobres sin valor comercial como estados de cuenta no se requerirá de este documento.
Cabe señalar que esta determinación se tomó debido a que muchos parques industriales están fuera de las ciudades y sólo hacen traslados en la misma zona o incluso en ocasiones se tiene que tomar un trayecto federal para cruzar al otro lado de la ciudad.
Finalmente, es importante resaltar que actualmente la Carta Porte está en un periodo de transición, por lo que no se pueden aplicar multas por no cumplir con este requisito, será a partir del primero de abril se deberán cumplir para no hacerse acreedor a multas.