A partir del 1 de abril comenzó el reparto de utilidades, con el cual, todos los empleados formales deberán recibir de manera obligatoria un ingreso extra por el trabajo realizado durante el último año.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esto es un derecho constitucional de todos los trabajadores, por lo que deberán recibir el 10 por ciento de las ganancias que obtuvo su empresa durante el año fiscal anterior, es decir, el de 2023.
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En este sentido, aclaró que todas las Personas Morales, es decir, empresas, tienen hasta el próximo 30 de mayo para cumplir con la obligación, mientras que las Personas Físicas, patrones, el plazo vence el 29 de junio.
Según la dependencia federal, todos aquellos que no realicen el pago correspondiente de utilidades en el plazo determinado, serán acreedores a una multa.
Esta pueden ir de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivale a 108.57 pesos diarios. Es decir, la multa podría ir de los 27 mil 142.5 pesos hasta los 542 mil 850 pesos.
“Las y los trabajadores de todas las industrias tienen derecho a recibir el reparto de utilidades. Este derecho constitucional reconoce su contribución a las ganancias de la empresa. Las utilidades son tuyas, si no te las proporcionan, reclámalas”, indicó.
Para presentar alguna denuncia por el cumplimiento, los empleados se pueden dirigir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que es la institución encargada de defender los derechos laborales y brindar asesoría.
Para que un abogado o abogada laboral los asesore de manera personal y gratuita, solo deben llamar a los teléfonos: 800 717 2942 u 800 911 7877 y vía WhatsApp: 55 1484 8737.
¿Quiénes no dan y reciben utilidades?
A pesar de que el reparto de utilidades es una obligación, existen ciertos casos específicos en los que las empresas quedan exentas, como son aquellas que llevan apenas un año de operación.
Tampoco aplica para las industrias extractivas que se encuentren en periodo de exploración, organizaciones sin fines de lucro, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como los negocios que no generaron ganancias superiores a los 300 mil pesos.
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Sobre lo trabajadores que de igual forma no reciben utilidades, se encuentran los domésticos, aquellos con contratos por honorarios o freelance, los que tienen menos de 60 días de trabajo y los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas de las empresas.