/ jueves 28 de noviembre de 2024

¿Cómo facturar medicamentos para deducir impuestos en el SAT?

Entre los servicios médicos que son deducibles ante el SAT están algunos como la consulta al dentista, como al psicólogo y de nutrición

Si se es persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al llegar al momento de realizar la declaración anual, se buscan las vías para lograr deducir impuestos y una forma de hacerlo es por medio de los servicios médicos.

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Las deducciones personales se refieren a los gastos que, como contribuyente, se tiene derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual, con la intención de poder aplicar a la devolución de impuestos.

En el caso de los servicios médicos, uno de los aspectos que puede generar un poco de confusión es si las medicinas que se compran en farmacias y demás pueden aplicar para esta deducción.

De acuerdo con el SAT, la única vía para que los medicamentos puedan ser deducibles de impuestos es a los que se encuentran incluidos en facturas por hospitalización, es decir, aquellos que se incluyan en comprobantes de hospitales y, específica, que no se aceptarán comprobantes de farmacia.

Para las personas físicas entonces no tiene validez el realizar una factura en una farmacia cuando acuden a comprar un medicamento que no se encuentra ya incluido en una factura por hospitalización.

Este es uno de los puntos que mayores dudas puede generar en los contribuyentes al momento de la declaración anual, por lo que se debe recordar que ningún medicamento es deducible, ya que, cuando si lo son es porque ya van incluidos en otro servicio médico.

¿Qué gastos médicos se pueden deducir ante el SAT?

Pese a que las medicinas compradas en farmacia no son deducibles de impuestos, existen una variedad amplia de gastos médicos que si se pueden colocar en la declaración anual.

Al respecto, el SAT señala que estos gastos son deducibles para el contribuyente o para familiares directos como cónyuge, concubina, padres, abuelos, hijos y nietos que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual y son:

- Honorarios médicos incluidos los servicios de dentista y de servicios profesionales de psicología y nutrición.

- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

- Gastos hospitalarios.

- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.

- Lentes ópticos graduados con un monto de 2,500 pesos por cada una de las personas a las que se les compre lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

- Primas por seguros de gastos médicos.

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El SAT recuerda que los gastos deben de estar respaldados por las facturas emitidas por personas con título profesional, en el caso de los honorarios médicos, además de pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

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De acuerdo con el SAT, la única vía para que los medicamentos puedan ser deducibles de impuestos es a los que se encuentran incluidos en facturas por hospitalización, es decir, aquellos que se incluyan en comprobantes de hospitales y, específica, que no se aceptarán comprobantes de farmacia.

Para las personas físicas entonces no tiene validez el realizar una factura en una farmacia cuando acuden a comprar un medicamento que no se encuentra ya incluido en una factura por hospitalización.

Este es uno de los puntos que mayores dudas puede generar en los contribuyentes al momento de la declaración anual, por lo que se debe recordar que ningún medicamento es deducible, ya que, cuando si lo son es porque ya van incluidos en otro servicio médico.

¿Qué gastos médicos se pueden deducir ante el SAT?

Pese a que las medicinas compradas en farmacia no son deducibles de impuestos, existen una variedad amplia de gastos médicos que si se pueden colocar en la declaración anual.

Al respecto, el SAT señala que estos gastos son deducibles para el contribuyente o para familiares directos como cónyuge, concubina, padres, abuelos, hijos y nietos que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual y son:

- Honorarios médicos incluidos los servicios de dentista y de servicios profesionales de psicología y nutrición.

- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

- Gastos hospitalarios.

- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.

- Lentes ópticos graduados con un monto de 2,500 pesos por cada una de las personas a las que se les compre lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

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El SAT recuerda que los gastos deben de estar respaldados por las facturas emitidas por personas con título profesional, en el caso de los honorarios médicos, además de pagarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.

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