/ jueves 31 de agosto de 2017

¡Cuidado al abrir cuentas de ahorro o nómina! Bancos pueden cobrar “a lo chino”

Gracias a la reforma financiera, se puede sancionar a las instituciones financieras por contener este tipo de disposiciones

En caso de tener un adeudo con una institución financiera y abrir una cuenta de ahorro o nómina, es recomendable leer detenidamente el contenido del contrato de adhesión, ya que puede cobrar de ahí.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que si en el contrato existe una cláusula al respecto, la institución financiera está en su derecho de retener el pago.

Detalló que existen cláusulas abusivas en muchos contratos que permiten cobros arbitrarios de las cuentas de ahorro o nómina, por lo que se debe leer detenidamente antes de firmar por algún producto financiero.

No obstante, refirió que derivado de la reforma financiera, se puede sancionar a dichas instituciones por contener este tipo de cláusulas en sus contratos, así como obligarlas a suprimirlas.

Recordó que, en el pasado, una entidad financiera podía retirar de una cuenta de ahorro o nómina el saldo de un crédito vencido, bajo el argumento de una cláusula compensatoria a la que se había comprometido el cliente.

Sin embargo, nunca se establecía con claridad la facultad que tenía para embargar parte o en muchos de los casos, la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro o nómina, destacó en su revista Proteja su Dinero.

Abundó que la Condusef emitió el 30 de octubre de 2014 varias disposiciones en materia de cláusulas abusivas, contenidas en los contratos de adhesión, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2014.

En caso de tener un adeudo con una institución financiera y abrir una cuenta de ahorro o nómina, es recomendable leer detenidamente el contenido del contrato de adhesión, ya que puede cobrar de ahí.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) explicó que si en el contrato existe una cláusula al respecto, la institución financiera está en su derecho de retener el pago.

Detalló que existen cláusulas abusivas en muchos contratos que permiten cobros arbitrarios de las cuentas de ahorro o nómina, por lo que se debe leer detenidamente antes de firmar por algún producto financiero.

No obstante, refirió que derivado de la reforma financiera, se puede sancionar a dichas instituciones por contener este tipo de cláusulas en sus contratos, así como obligarlas a suprimirlas.

Recordó que, en el pasado, una entidad financiera podía retirar de una cuenta de ahorro o nómina el saldo de un crédito vencido, bajo el argumento de una cláusula compensatoria a la que se había comprometido el cliente.

Sin embargo, nunca se establecía con claridad la facultad que tenía para embargar parte o en muchos de los casos, la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro o nómina, destacó en su revista Proteja su Dinero.

Abundó que la Condusef emitió el 30 de octubre de 2014 varias disposiciones en materia de cláusulas abusivas, contenidas en los contratos de adhesión, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2014.

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