/ martes 1 de agosto de 2023

¿Eres pensionado del IMSS? Descubre si recibirás o no aguinaldo

No todos los pensionados reciben la ayuda que el aguinaldo representa

Estamos ya en la mitad del año, cada vez más cerca de que termine el 2023 y con ellos se vienen los gastos de las fiestas decembrinas, por lo que los trabajadores mexicanos, sin importar a la institución a la que pertenezcan, son acreedores al pago de aguinaldo.

Así como los trabajadores, las personas pensionadas también reciben esta ayuda, sin embargo, no todos son beneficiados con este pago extra, por lo que será importante tenerlo presente y hacer bien nuestras cuentas.

¿Quiénes no recibirán aguinaldo?

De acuerdo con el sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las personas acreedoras a esta ayuda son los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que fueron beneficiados bajo el emparo de la Ley del Seguro Social que se encontró vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En cambio, los usuarios bajo el mismo régimen por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que se encuentren bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente en la actualidad no recibirán importe por este concepto.

El pago corresponde a una mensualidad de lo que normalmente se proporciona por concepto de pensión, gracias a esto la persona podrá visualizar en su cuenta el doble del dinero, lo normal del mes y un extra.

El monto de la bonificación es sin considerar el importe por asignaciones familiares, es decir, el dinero al que tiene derecho el beneficiario por cada carga familiar acreditada; ni por concepto de ayudas asistenciales, la prestación que se otorga por invalidez, de igual manera también otorgada a viudos o viudas.

¿Qué es el aguinaldo?

Según lo estipula la Ley Federal del Trabajo en su articulo 87, esta prestación es un derecho con el que cuentan las y los trabajadores mexicanos que debe estar cubierto antes del 20 de diciembre, además que tiene que ser equivalente a 15 días de salario, como mínimo.

Si el empleado no ha cumplido un año de servicio sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, serán acreedores al pago de manera proporcional. El empleador deberá pagar en tiempo y forma, de lo contrario será acreedor a una multa.

Estamos ya en la mitad del año, cada vez más cerca de que termine el 2023 y con ellos se vienen los gastos de las fiestas decembrinas, por lo que los trabajadores mexicanos, sin importar a la institución a la que pertenezcan, son acreedores al pago de aguinaldo.

Así como los trabajadores, las personas pensionadas también reciben esta ayuda, sin embargo, no todos son beneficiados con este pago extra, por lo que será importante tenerlo presente y hacer bien nuestras cuentas.

¿Quiénes no recibirán aguinaldo?

De acuerdo con el sitio web del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), las personas acreedoras a esta ayuda son los pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que fueron beneficiados bajo el emparo de la Ley del Seguro Social que se encontró vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En cambio, los usuarios bajo el mismo régimen por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez que se encuentren bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente en la actualidad no recibirán importe por este concepto.

El pago corresponde a una mensualidad de lo que normalmente se proporciona por concepto de pensión, gracias a esto la persona podrá visualizar en su cuenta el doble del dinero, lo normal del mes y un extra.

El monto de la bonificación es sin considerar el importe por asignaciones familiares, es decir, el dinero al que tiene derecho el beneficiario por cada carga familiar acreditada; ni por concepto de ayudas asistenciales, la prestación que se otorga por invalidez, de igual manera también otorgada a viudos o viudas.

¿Qué es el aguinaldo?

Según lo estipula la Ley Federal del Trabajo en su articulo 87, esta prestación es un derecho con el que cuentan las y los trabajadores mexicanos que debe estar cubierto antes del 20 de diciembre, además que tiene que ser equivalente a 15 días de salario, como mínimo.

Si el empleado no ha cumplido un año de servicio sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, serán acreedores al pago de manera proporcional. El empleador deberá pagar en tiempo y forma, de lo contrario será acreedor a una multa.

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