/ martes 24 de diciembre de 2019

Esta será la multa que patrones podrían pagar por no dar aguinaldo

De acuerdo a la ley, esta prestación se debe otorgar antes del 19 de diciembre

La Secretaría del Trabajo (ST) de Puebla advirtió que habrá multas hasta de 400 mil pesos para los patrones que evitaron pagar el aguinaldo para sus colaboradores, antes del plazo establecido en ley.

Mediante un comunicado de prensa, la dependencia a cargo del secretario Abelardo Cuéllar Delgado, recordó que todos los trabajadores de base, de confianza, sindicalizados o eventuales, tienen el derecho a la prestación anual del aguinaldo.

Se especificó que, ya sea que los colaboradores cobren por comisión, funjan como vendedores o similares, tienen derecho a esta prestación.

La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 87, que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días del salario, por lo menos”, lo que significa que el 19 de diciembre fue el plazo para hacer este pago a la fuerza laboral del país.

En este contexto, la ST dijo que se sancionará a los patrones o empresas que incumplieron con dicho derecho laboral. Para ello, el trabajador que no hubiere recibido su aguinaldo, tiene un año para hacer el reclamo formal ante las autoridades laborales del país.

“La multa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, será de hasta 400 mil pesos por esta falta”, especificó en su comunicado la ST.

En la ley se especifica que los empleados que no hayan cumplido un año de servicio en la empresa, aun así, tienen derecho a recibir su aguinaldo, en cuanto a la parte proporcional.

La Secretaría del Trabajo fue enfática al mencionar que, para el pago de aguinaldo, el trabajador debe recibir la retribución en efectivo o en la modalidad electrónica, pero es imposible sustituir el pago del aguinaldo con productos que elabore la empresa, despensa o algunos otros artículos que intenten sustituir el pago.

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Se especificó que, ya sea que los colaboradores cobren por comisión, funjan como vendedores o similares, tienen derecho a esta prestación.

La Ley Federal del Trabajo establece, en su artículo 87, que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días del salario, por lo menos”, lo que significa que el 19 de diciembre fue el plazo para hacer este pago a la fuerza laboral del país.

En este contexto, la ST dijo que se sancionará a los patrones o empresas que incumplieron con dicho derecho laboral. Para ello, el trabajador que no hubiere recibido su aguinaldo, tiene un año para hacer el reclamo formal ante las autoridades laborales del país.

“La multa, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, será de hasta 400 mil pesos por esta falta”, especificó en su comunicado la ST.

En la ley se especifica que los empleados que no hayan cumplido un año de servicio en la empresa, aun así, tienen derecho a recibir su aguinaldo, en cuanto a la parte proporcional.

La Secretaría del Trabajo fue enfática al mencionar que, para el pago de aguinaldo, el trabajador debe recibir la retribución en efectivo o en la modalidad electrónica, pero es imposible sustituir el pago del aguinaldo con productos que elabore la empresa, despensa o algunos otros artículos que intenten sustituir el pago.

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