Dentro de los derechos que tienen los hijos ante los padres se encuentra la pensión alimenticia o el derecho de alimentos. Esto se define como una obligación económica que el deudor alimentario debe cumplir para cubrir las necesidades de subsistencia de los hijos.
Una de las grandes dudas que siempre genera es hasta que edad de los niños se debe seguir pagando la pensión. Este es un derecho que también actúa en forma viceversa, ya que los hijos deben proveer alimento a los padres si estos no cuentan con los recursos para conseguirlos.
LAS LEYES Y LA EDAD HASTA LA QUE SE DEBE DE PAGAR
Se piensa de manera regular que la pensión de los hijos se debe terminar de pagar cuando estos cumplen los 18 años y llegan a la mayoría de edad, pero esto no es así. De acuerdo con la ley federal, este derecho se debe mantener hasta los 21 años o cuando estos terminen sus estudios profesionales.
Además, se contemplan casos como que el hijo carezca de los recursos para subsistir o padece de enfermedades que afectan sus facultades mentales. Cuando esto sucede, el cónyuge que conviva con el hijo puede seguir reclamando la pensión alimenticia que le corresponda.
Si una persona decide cortar el pago de los recursos o abandona un trabajo para dejar de pagar, estará cayendo en el delito de abandono. Solo si se declara imposibilitado de ofrecer la pensión es como podrá quitarse momentáneamente de la deuda, pero esta pasará a los siguientes en la línea sanguínea, es decir a los abuelos.
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) establece que no existe un plazo para que un beneficiario acceda a la pensión alimenticia, por lo que, en caso de nunca recibirla, la obligación se mantiene.
Debido a que este es un derecho reciproco, los padres también pueden aplicar para recibir una pensión alimenticia de parte de los hijos cuando quedan desprotegidos a causa de su edad. En estos casos, los padres que quieran recibirla deben presentar su solicitud ante el Poder Judicial de la Federación.
Si hay más de un hijo en la familia, se evaluará la situación económica de cada uno de ellos para realizar la repartición de manera equitativa y conforme a sus necesidades. Solo si los hijos no pueden hacerse cargo por la alimentación de sus padres, pasará a los nietos, si ya cuentan con los recursos para atender a una persona más.
Respecto al matrimonio, el o la excónyuge también puede aplicar para recibir una pensión alimenticia si comprueba que se dedicó principalmente a las labores del hogar. El pago concluirá cuando vuelva a contraer matrimonio nuevamente.
¿QUÉ CONTEMPLA LA PENSIÓN ALIMENTICIA Y CUÁNTO SE DEBE DE PAGAR?
De acuerdo con el artículo 308 del Código Civil Federal, dentro de alimentos se contempla la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedades. Si se trata de niños menores, además de lo anterior se suman los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Si se trata de menores con alguna discapacidad o declarados en estado de interdicción, se debe contemplar lo necesario para su habitación, rehabilitación y su desarrollo.
Para establecer la cantidad que se debe de pagar, se realiza un convenio o por la sentencia del juez tras contemplar la necesidad de quién vaya a recibir la pensión como a las posibilidades de quien tiene la obligación de darla.
En general, el monto debe ascender al 15 por ciento de las percepciones del tutor. Cuando corresponde al juez fijar la cifra, puede pedir que se realice un cálculo donde se medirá la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, capacidades especiales de cualquiera de los involucrados y las deudas que tenga la persona demandada como su salario.
La pensión alimenticia puede incrementar si el obligado a pagar recibe un aumento porcentual a su salario o si mejoran sus posibilidades económicas. Se mantendrá en el mismo valor solo si se demuestra que los ingresos no aumentaron en igual proporción.