/ lunes 14 de octubre de 2024

Infonavit: Si ya pagaste tu crédito así puedes evitar que te lo sigan descontando

Es necesario que las y los trabajadores mantengan control sobre el saldo pendiente que deben cubrir

Al adquirir un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit) los pagos se efectúan de manera automática, descontando un porcentaje del salario del empleado cada mes. Esto ocurre directamente desde la nómina, facilitando el proceso para quienes están en una empresa formal y cuentan con prestaciones.

Si el colaborador cambia de trabajo o deja de cotizar, puede seguir realizando los pagos a través de diversos métodos, como entregas directas en lugares autorizados o cualquier otra plataforma señalada. Esto permite que los depósitos sigan al corriente y se eviten intereses adicionales.

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Es fundamental tener un control sobre el saldo pendiente del crédito, que puede consultarse a través de herramientas digitales. Esto permite a los usuarios verificar cuánto deben y los intereses acumulados. En algunos casos, el financiamiento ya está liquidado sin que el empleado lo sepa, lo que ocasiona que sigan sufriendo retenciones en su salario.

¿Cómo evitar que te cobren si ya pagaste?

El instituto ha señalado que en algunas ocasiones, ni la empresa ni el trabajador tienen conocimiento del estado real del crédito, lo que provoca que continúen las retenciones.

Para evitar que esto ocurra, el empleado debe solicitar un 'Aviso de Suspensión', un documento oficial que se obtiene al completar los pagos del financiamiento. Este documento evitará que se sigan realizando más pagos. Los pasos son los siguientes:

  • Ingresar a micuenta.infonavit.org.mx.
  • Clic en "Saldos y Movimientos".
  • Seleccionar "Mi Crédito".
  • Verificar que en "Mensualidades atrasadas" aparezca la palabra "Liquidado".
  • Una vez que el crédito esté marcado como "liquidado", será posible descargar el aviso en el mismo portal, dentro de la sección "Mi Crédito".

También es necesario generar la ‘Carta de Instrucción de Cancelación de Hipoteca’, lo que inicia el proceso de Liberación de Gravamen. Esto significa que la propiedad no tiene adeudos, lo que permite vender, donar o heredar el bien.

¿Qué pasa si pagaste de más?

Los empleados que hayan realizado pagos en exceso no deben preocuparse, ya que el dinero no se pierde y puede recuperarse. Para ello, existen dos opciones:

Si cuentas con tu e.firma del SAT, accede al portal Mi Cuenta, selecciona ‘Mi Crédito’ y luego ‘Devolución de Pagos en Exceso’. Para completar la solicitud, ingresa los 18 dígitos de tu CLABE interbancaria, asegurándote de que la cuenta esté a tu nombre, pues ahí se depositarán los fondos.

Si no tienes e.firma, comunícate a Infonatel al 800 008 3900 para consultar si puedes generar una cita. Si es posible, solicita tu número de caso y acude al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano con la siguiente documentación:

➡️ Suscríbete a nuestro Newsletter y recibe las notas más relevantes en tu correo

  • Identificación oficial (INE/IFE o pasaporte del titular del crédito).
  • Estado de cuenta bancario a nombre del titular del crédito, con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Aviso de suspensión de descuentos (si tienes relación laboral formal o la tenías al momento de liquidar tu crédito).

Al adquirir un crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (Infonavit) los pagos se efectúan de manera automática, descontando un porcentaje del salario del empleado cada mes. Esto ocurre directamente desde la nómina, facilitando el proceso para quienes están en una empresa formal y cuentan con prestaciones.

Si el colaborador cambia de trabajo o deja de cotizar, puede seguir realizando los pagos a través de diversos métodos, como entregas directas en lugares autorizados o cualquier otra plataforma señalada. Esto permite que los depósitos sigan al corriente y se eviten intereses adicionales.

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Es fundamental tener un control sobre el saldo pendiente del crédito, que puede consultarse a través de herramientas digitales. Esto permite a los usuarios verificar cuánto deben y los intereses acumulados. En algunos casos, el financiamiento ya está liquidado sin que el empleado lo sepa, lo que ocasiona que sigan sufriendo retenciones en su salario.

¿Cómo evitar que te cobren si ya pagaste?

El instituto ha señalado que en algunas ocasiones, ni la empresa ni el trabajador tienen conocimiento del estado real del crédito, lo que provoca que continúen las retenciones.

Para evitar que esto ocurra, el empleado debe solicitar un 'Aviso de Suspensión', un documento oficial que se obtiene al completar los pagos del financiamiento. Este documento evitará que se sigan realizando más pagos. Los pasos son los siguientes:

  • Ingresar a micuenta.infonavit.org.mx.
  • Clic en "Saldos y Movimientos".
  • Seleccionar "Mi Crédito".
  • Verificar que en "Mensualidades atrasadas" aparezca la palabra "Liquidado".
  • Una vez que el crédito esté marcado como "liquidado", será posible descargar el aviso en el mismo portal, dentro de la sección "Mi Crédito".

También es necesario generar la ‘Carta de Instrucción de Cancelación de Hipoteca’, lo que inicia el proceso de Liberación de Gravamen. Esto significa que la propiedad no tiene adeudos, lo que permite vender, donar o heredar el bien.

¿Qué pasa si pagaste de más?

Los empleados que hayan realizado pagos en exceso no deben preocuparse, ya que el dinero no se pierde y puede recuperarse. Para ello, existen dos opciones:

Si cuentas con tu e.firma del SAT, accede al portal Mi Cuenta, selecciona ‘Mi Crédito’ y luego ‘Devolución de Pagos en Exceso’. Para completar la solicitud, ingresa los 18 dígitos de tu CLABE interbancaria, asegurándote de que la cuenta esté a tu nombre, pues ahí se depositarán los fondos.

Si no tienes e.firma, comunícate a Infonatel al 800 008 3900 para consultar si puedes generar una cita. Si es posible, solicita tu número de caso y acude al Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano con la siguiente documentación:

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  • Identificación oficial (INE/IFE o pasaporte del titular del crédito).
  • Estado de cuenta bancario a nombre del titular del crédito, con antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Aviso de suspensión de descuentos (si tienes relación laboral formal o la tenías al momento de liquidar tu crédito).

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