Las leyes fiscales mexicanas suelen tener bondades para los contribuyentes cumplidos, incluidos a los trabajadores que aunque no pagan sus impuestos de manera directa, si lo hacen a través de descuentos que realiza su empresa mediante la nómina.
Uno de los impuestos más importantes de México es el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e incluso existe una ley que lo regula, dicha normativa establece en sus artículos 96 y 97 que aquellos que realicen el pago de salarios están obligados a efectuar retenciones mensuales, las cuales se utilizarán como pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Cabe señalar que se estipula que esta retención no se hará para las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo, mientras que para quienes aplique la medida se calculará a partir de la totalidad de ingresos obtenidos por mes.
Por otra parte la ley señala que podrán ser grabables de impuestos los pagos de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, además de que la tasa de dicho impuesto no deberá exceder el 5% del salario al mes.
Una vez que concluye el año, los empleadores cuentan con todo el mes de enero y hasta el 17 de febrero para determinar la cantidad total de impuestos que debe cada trabajador e incluso puede resultar en que el empleado pagó un excedente de impuestos, lo que generaría un saldo a su favor.
Este procedimiento consiste en que a la totalidad de los ingresos obtenidos en un año se le resta la totalidad del impuesto local que se haya retenido durante el mismo periodo, cantidad que se encuentra establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR.
¿QUÉ SUCEDE SI ME RETUVIERON MENOS IMPUESTOS DE LOS ESTABLECIDOS?
En caso de que al trabajador le hayan sido retenidos menos impuestos de los estipulados por la ley, aunque las empresas deben saldar este adeudo como límite el 17 de febrero, algunas recurren a liquidar el monto y posteriormente descuentan la cifra al trabajador mes con mes hasta saldar el monto.
Algunas más no optan por esta modalidad, pues la ley sólo establece la fecha límite para el pago del adeudo, pero no obliga a un proceso determinado para la liquidación del mismo.
¿QUÉ PASA SI ME RETUVIERON MÁS IMPUESTOS DE LOS ESTABLECIDOS?
En contraste, esta misma ley si establece lo que sucede cuando el saldo resulta a favor del trabajador, pues si por ejemplo el empleado obtuvo un saldo a su favor de 1000 pesos, en la quincena inmediata en la que será descontado el ISR la cifra se utilizará para pagar el impuesto.
Si en dicha quincena el ISR fuera de 400 pesos, los 600 restantes se guardarán para que en la siguiente deducción del Impuesto Sobre la Renta vuelvan a ser utilizado, hasta que se agote el monto de la devolución, siempre que la cifra sea agotada en el año en curso.
¿PARA QUIÉNES NO APLICA ESTA MODALIDAD DE DECLARACIÓN ANUAL?
Hay algunos grupos de trabajadores para los que no aplica esta modalidad de declaración anual y por consiguiente tampoco aplica esta devolución por parte de la empresa.
Entre los grupos a los que no se les hará el cálculo del impuesto anual se encuentran aquellos que hayan iniciado la prestación de sus servicios posterior al 1 de enero del año de que se está calculando, ni aquellos que hayan dejado de presarlos antes del 1 de diciembre del mismo periodo.
Finalmente, tampoco será calculado el impuesto de aquellos que hayan obtenido ingresos superiores a los 400 mil pesos o que hayan comunicado por escrito su interés por presentar de manera independiente su declaración anual.