/ jueves 15 de abril de 2021

¿Las deudas de un fallecido se heredan? La Condusef lo aclara

El organismo aconseja verificar a la hora de contratar un crédito, que tenga asociado un seguro de vida

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas de un familiar fallecido no se heredan, por lo que ninguna persona está obligada legalmente a saldar los montos que quedaron pendientes.

Lo anterior, debido a que los créditos cuentan con un seguro que salda la deuda, por lo que se debe avisar en tiempo y forma a las instituciones bancarias sobre el deceso del titular.

Por ello, el organismo aconseja verificar a la hora de contratar un crédito, que tenga asociado un seguro de vida, pues gracias a ello el banco cubrirá el saldo que no se liquidó.

Sin embargo, existen condiciones para que esto se pueda realizar de manera adecuada, pues en el caso de las tarjetas de crédito no deben contar con más de tres meses de atraso en los pagos y que tampoco hayan sido utilizadas posterior a la muerte de la persona.

Gráfico: Mariana Rojas | El Sol de Puebla Fuente: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)

LAS DEUDAS POR HIPOTECA MANCOMUNADA TAMBIÉN SE TERMINAN

Actualmente se cuenta con la posibilidad de solicitar un crédito hipotecario en conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande, que les permita adquirir una vivienda de mayor precio.

Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca, por lo que si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.

¿QUIÉNES SI PODRÍAN CONTRAER LA DEUDA?

Aquellas personas que hayan firmado como aval o fiador a la hora de adquirir cualquier tipo de crédito estarán obligadas a contraer las deudas del fallecido.

También pasarán por esta situación el o la cónyuge, así como aquellos familiares que hayan sido nombrados en el testamento como albaceas, pues serán los responsables de saldar las cuentas.

En caso de que las herencias cuenten con deudas, los beneficiarios pueden rechazarla o aceptarla, o bien, sólo recibir los bienes restantes de la misma una vez que los pendientes financieros sean liquidados.

De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), las deudas de un familiar fallecido no se heredan, por lo que ninguna persona está obligada legalmente a saldar los montos que quedaron pendientes.

Lo anterior, debido a que los créditos cuentan con un seguro que salda la deuda, por lo que se debe avisar en tiempo y forma a las instituciones bancarias sobre el deceso del titular.

Por ello, el organismo aconseja verificar a la hora de contratar un crédito, que tenga asociado un seguro de vida, pues gracias a ello el banco cubrirá el saldo que no se liquidó.

Sin embargo, existen condiciones para que esto se pueda realizar de manera adecuada, pues en el caso de las tarjetas de crédito no deben contar con más de tres meses de atraso en los pagos y que tampoco hayan sido utilizadas posterior a la muerte de la persona.

Gráfico: Mariana Rojas | El Sol de Puebla Fuente: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef)

LAS DEUDAS POR HIPOTECA MANCOMUNADA TAMBIÉN SE TERMINAN

Actualmente se cuenta con la posibilidad de solicitar un crédito hipotecario en conjunto, el cual considera los ingresos de ambos cónyuges con el propósito de acceder a un préstamo más grande, que les permita adquirir una vivienda de mayor precio.

Cuando el crédito es otorgado, las dos personas están cubiertas por el seguro de vida ligado a la hipoteca, por lo que si alguno de los dos fallece, el seguro liquida la deuda, siempre y cuando en la póliza se figure el esquema de cobertura mancomunada conyugal y no haya atrasos en pagos.

¿QUIÉNES SI PODRÍAN CONTRAER LA DEUDA?

Aquellas personas que hayan firmado como aval o fiador a la hora de adquirir cualquier tipo de crédito estarán obligadas a contraer las deudas del fallecido.

También pasarán por esta situación el o la cónyuge, así como aquellos familiares que hayan sido nombrados en el testamento como albaceas, pues serán los responsables de saldar las cuentas.

En caso de que las herencias cuenten con deudas, los beneficiarios pueden rechazarla o aceptarla, o bien, sólo recibir los bienes restantes de la misma una vez que los pendientes financieros sean liquidados.

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