Sin duda al peso de la pérdida de un ser querido siempre se suma el de la burocracia y uno de los aspectos a considerar son las deudas que los difuntos pudieran dejar, pues una duda común es si estas pueden ser heredadas, por lo que recientemente la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) habló al respecto.
Y es que pese al periodo de duelo que una persona pueda estar viviendo, el tema de las finanzas personales es un tema que no se puede dejar a la ligera, pues si no se sigue el proceso debido las deudas pueden crecer al grado de desencadenar un problema mayor que se sume a la despedida del ser querido, por lo que aquí te contamos lo que dicen las autoridades.
¿Qué sucede con las deudas de una persona fallecida?
En cuanto al hecho de las deudas heredadas la Condusef refiere que si bien los acreedores pueden solicitar el pago de los montos que debían los difuntos, ninguna persona tiene la obligación legal de liquidar las deudas de una persona fallecida, a menos que se trate de el o la cónyuge, así como el o la albacea del titular de la cuenta bancaria.
Pero esta situación no aplica en todos los casos, pues sobre las tarjetas de crédito y las hipotecas, la dependencia afirma que las deudas quedan condonadas tras el fallecimiento de la persona, aunque esta disposición queda invalidada si existe un adeudo mínimo de tres meses de pago, por lo que es importante notificar a las instituciones bancarias el fallecimiento de manera inmediata.
Cabe puntualizar que la mayoría de los créditos y deudas que una persona puede adquirir con instituciones formales, al momento de un fallecimiento son liquidadas a través de seguros de vida prexistentes, por lo que las autoridades reiteran que lo primordial es notificar el fallecimiento a las instituciones bancarias para llegar a un acuerdo en caso de que la deuda sea heredable.
¿Qué pasa si no se notifica al banco el fallecimiento de una persona?
El dejar en el cajón la tarjeta de un fallecido no siempre es la mejor opción, pues al final del tiempo puede generar una deuda, pues pese a que se trate de una tarjeta de débito la cuenta no se desactiva de manera automática, por lo que se debe realizar un trámite de cancelación ante la institución bancaria correspondiente, pues de lo contrario generará una comisión por mantenimiento de cuenta.
Este proceso debe ser validado con la firma del cuentahabiente o en su caso el familiar más cercano, pues la cuenta también debe ser dejada en ceros, regresando el banco de manera íntegra el dinero a sus dueños, a menos que exista algún interés por liquidar; cabe mencionar que los montos cobrados varían dependiendo de cada institución bancaria y se encuentran asentadas en el contrato.
Así mismo, la cuota por mantenimiento de cuenta también e cobrado cada determinado periodo según lo establezca cada institución financiera; si después de este proceso la cuenta sigue activa te cuidado, pues puedes ser víctima de robo de identidad o incluso caer en manos de ciberdelincuentes por lo que la solución es cancelar la cuenta.