Si pensabas que por emplearte como trabajadora doméstica no tenías derecho a un aguinaldo de cara al cierre de año estabas equivocada, pues al igual que otros trabajadores, tus empleadores deben proporcionarte este que es un derecho de ley.
Esto se encuentra establecido en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, el cual indica que independientemente si se trata de empleadas de planta o de trabajadoras que laboren de entrada por salida, tienen derecho a recibir aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, días de descanso pagados, acceso a seguridad social y otras prestaciones que se acuerden en la contratación.
Al igual que el resto de los trabajadores de México, esta prestación la deberán recibir a más tardar el 20 de diciembre, aunque no tengan un año laborado con sus empleadores.
¿CÓMO PUEDEN CALCULAR SU AGUINALDO LAS TRABAJADORAS DOMÉSTICAS?
Diversas organizaciones dirigidas a proteger los derechos de las trabajadoras domésticas, se han dado a la tarea de compartir fórmulas para que quienes se dedican a estas labores puedan calcular el monto que deben recibir de aguinaldo.
Cabe resaltar que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que si la trabajadora ya cumplió el año de trabajo con sus empleadores, debe recibir como mínimo 15 días de salario, mientras que en caso de ser menos le corresponde una parte proporcional.
Posteriormente se debe considerar si se trata de trabajadoras de planta o de entrada por salida, para el primer caso, los especialistas recomiendan basar la operación en el salario mensual, cifra que deberá ser dividida entre 30 para obtener el salario diario, monto que posteriormente se multiplicará por 15 para obtener la cifra a recibir.
Finalmente para calcular el aguinaldo de quienes trabajan de entrada por salida, se debe multiplicar el salario que reciben por un día trabajado por los días a la semana que labora y ese monto a su vez se debe de multiplicar por dos, que dará como resultado el montó que deberán recibir quienes laboren de esta manera.