/ jueves 19 de diciembre de 2019

¡Ojo! Hoy es el último día para que patrones paguen aguinaldo

Esta es la multa para quienes incumplan con esta prestación  

Este 19 de diciembre es el último día para que los patrones entreguen el aguinaldo a sus trabajadores, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Quienes no reciban este beneficio, tienen para reclamarlo un año, a partir del 20 de diciembre, y las firmas que no lo proporcionen, podrán ser sancionadas con más de 400 mil pesos.

Organismos como el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) y la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), hicieron hincapié en el cumplimiento de la ley. Hasta este momento, esta última organización no ha tenido reportes de los trabajadores, acerca de no haber recibido esta prestación.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, por lo que hoy vence el plazo.

Aunque se proponen como mínimo 15 días de aguinaldo, hay patrones que otorgan más de 30 días como parte de este beneficio. Incluso, algunos gremios como el magisterial, obtienen lo correspondiente a 90 días de salario. Por ejemplo, los trabajadores de la empresa Volkswagen tuvieron un aguinaldo correspondiente a 58 días de salario.

El aguinaldo es un derecho vigente no solo para los trabajadores que laboran en la empresa al momento del reparto, sino para quienes lo hicieron durante el año, se encuentren o no en la firma. Se les paga la parte proporcional.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, dice la ley en el mismo artículo 87.

En tanto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que el artículo 1002 de la misma normativa, habla de multas desde 4 mil 030 pesos y hasta 403 mil pesos para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo.

Respecto a este tema, René Sánchez, representante de la FROC, dijo que, de los 300 contratos de jurisdicción local y federal que representa este organismo en Puebla, todavía no se han presentado anomalías por falta de pago del aguinaldo.

Mientras tanto, el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, recordó que la ley no solo aplica para el sector formal, sino para todos los trabajadores del estado, quienes tendrían derecho a percibir su aguinaldo, con derecho a reclamarlo.

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Este 19 de diciembre es el último día para que los patrones entreguen el aguinaldo a sus trabajadores, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Quienes no reciban este beneficio, tienen para reclamarlo un año, a partir del 20 de diciembre, y las firmas que no lo proporcionen, podrán ser sancionadas con más de 400 mil pesos.

Organismos como el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla (CCPEP) y la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), hicieron hincapié en el cumplimiento de la ley. Hasta este momento, esta última organización no ha tenido reportes de los trabajadores, acerca de no haber recibido esta prestación.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”, por lo que hoy vence el plazo.

Aunque se proponen como mínimo 15 días de aguinaldo, hay patrones que otorgan más de 30 días como parte de este beneficio. Incluso, algunos gremios como el magisterial, obtienen lo correspondiente a 90 días de salario. Por ejemplo, los trabajadores de la empresa Volkswagen tuvieron un aguinaldo correspondiente a 58 días de salario.

El aguinaldo es un derecho vigente no solo para los trabajadores que laboran en la empresa al momento del reparto, sino para quienes lo hicieron durante el año, se encuentren o no en la firma. Se les paga la parte proporcional.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, dice la ley en el mismo artículo 87.

En tanto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda que el artículo 1002 de la misma normativa, habla de multas desde 4 mil 030 pesos y hasta 403 mil pesos para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo.

Respecto a este tema, René Sánchez, representante de la FROC, dijo que, de los 300 contratos de jurisdicción local y federal que representa este organismo en Puebla, todavía no se han presentado anomalías por falta de pago del aguinaldo.

Mientras tanto, el Colegio de Contadores Públicos del Estado de Puebla, recordó que la ley no solo aplica para el sector formal, sino para todos los trabajadores del estado, quienes tendrían derecho a percibir su aguinaldo, con derecho a reclamarlo.

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